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TSJ

AS/0163/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2022Penal
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 163/2022-RA

Sucre, 28 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 6/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 398 a 401, el imputado Gabriel Santos Meneses García impugna el Auto de Vista 71 de 14 de octubre de 2021, de fs. 381 a 386, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Judith Pamela Limachi, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) en relación al art. 310 inc. 10) de la normativa señalada.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 29/2021 de 5 de julio (fs. 333 a 337), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriel Santos Meneses García, autor del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 del CP en relación al art. 310 inc. 10) de la norma indicada, condenándole a ocho años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 342 a 345) y el imputado Gabriel Santos Meneses García (fs. 365 a 369 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 71 de 14 de octubre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara: i) improcedente el recurso formulado por el imputado; y, ii) procedente el recurso de la Fiscalía, modificando la pena a veinte años de presidio por la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. 10), ambos del CP.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Inicia la parte recurrente rememorando los antecedentes del proceso para señalar que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la falta de fundamentación y la valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución contraria a los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto y 196/2012 de 20 de agosto, al no considerar: i) el grado de embriaguez que tenía el día de los hechos; y, ii) que anteriormente la víctima hubiese mantenido relaciones sexuales con su esposo. Finaliza señalando entendimientos legislativos y doctrinales de la embriaguez.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Judith Pamela Limachi
Demandado
Gabriel Santos Meneses García
Proceso
Violación agravada
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2022AS/0163/2022-RAFuente oficial