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TSJ

AS/0163/2023

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Protesta Formal
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

163/2023

Sucre, 3 de octubre de 2023 01/2023

Protesta Formal

Juan Luis Pérez Arce

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: La Protesta Formal presentada por Juan Luis Pérez Arce, de fs. 3; el proveído de 17 de enero de 2023, de fs. 5; el Informe N° 35/2023 - SCTRIA - SP-TSJ - IP, de fs. 7; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Mediante escrito de fs. 3, Juan Luis Pérez Arce, al amparo del art. 286 del Código Procesal Civil (CPC-2013), protestó la interposición de recurso extraordinario de revisión de Sentencia, en el proceso ordinario civil de Restitución y Entrega de Inmueble, seguido por su persona contra Angélica Taborga Arancibia y otros, en el Juzgado Público Décimo Tercero en lo Civil de Sucre; solicitando al efecto, se decrete la constancia de la protesta formal.

Providenciando el referido memorial, el 17 de enero de 2023, a fs. 5, se dispuso que, con carácter previo, el impetrante presente la Sentencia ejecutoriada, cuya revisión pretendía y la constancia de su ejecutoria; otorgándole el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta formal.

Con la aludida providencia, el impetrante fue notificado el martes 24 de enero de 2023, conforme evidencia la diligencia de fs. 6.

Estos aspectos, fueron reiterados en el Informe N° 35/2023 - SCTRIA - SP-TSJ - IP, elaborado por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal.

Ahora bien, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el art. 113-1 del CPC-2013, dispone: "S/ la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”; facultad de la autoridad jurisdiccional que se activa ante el incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica, como "demanda defectuosa".

Bajo ese marco normativo, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se presente Sentencia cuya revisión se pretendía, a efectos del cómputo del plazo previsto por el art. 286 del CPC-2013; y, habiendo transcurrido abundantemente el plazo otorgado para subsanar los errores formales advertidos, sin que hasta la fecha el impetrante hubiese cumplido con lo requerido; corresponde aplicar la facultad contenida en el art. 113-1 del Adjetivo Civil citado y declarar por no presentada la protesta formal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia, de conformidad al art. 113-1 del CPC-2013, declara por NO PRESENTADA la Protesta Formal, formulada por Juan Luis Pérez Arce; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Luis Pérez Arce
Demandado
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Proceso
Protesta Formal
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2023AS/0163/2023Fuente oficial