Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 164 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Amador Juan Sade Iriarte
Lesiones graves
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 145 a 146 interpuesto por Alberto Amador Juan Sade Iriarte, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2006 de fojas 136 a 137, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del recurrente por el delito de lesiones graves y leves, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación el impugnante denuncia, la existencia de defectos de la sentencia, los cuales sintetiza de la siguiente manera:
Que existió inobservancia de la ley sustantiva específicamente lo previsto en el numeral 1) del artículo 11 y artículo 13 del Código Penal, incurriendo en el defecto previsto en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que la sentencia incurre en contradicciones entre la parte considerativa y la dispositiva al entender por una parte, que "la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", y a pesar de referir en el mismo fallo que: "se justificaría su actuar por la motivación que causó su reacción" lo condena por el delito atribuido, incurriendo en el defecto previsto en el numeral 5) del citado artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
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