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TSJ

AS/0164/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 378/02

AUTO SUPREMO Nº 164 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Gregorio Peralta Coca c/ Cooperativa "Jesús Nazareno"

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 215-218, interpuesto por Gregorio Peralta Coca, contra el auto de vista Nº 226 de 25 de junio de 2002, cursante a Fs. 207-208, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Jesús Nazareno"; la respuesta de Fs. 219-220, el auto de concesión del recurso de Fs. 221, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de marzo de 2002, pronunció la sentencia Nº 045/2002, de Fs. 164-167, declarando improbada la demanda de Fs. 10-12, sin lugar a los beneficios sociales reclamados.

Apelada la sentencia, por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 226 de 25 de junio de 2002, cursante a Fs. 207-208, confirmando en todas sus partes la sentencia de Fs. 164-167, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 215-218, en el que recurrente, aclarando que su demanda versa sobre el pago de beneficios sociales, emergente de la última relación de trabajo, comprendida entre el 1 de marzo de 2000 al 10 de abril de 2001, comentando el contenido del inc. 2º) de las conclusiones del auto de vista recurrido, sobre el hecho de que fue despedido de su fuente de trabajo como consecuencia de un sumario informativo interno que se le instauró por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones que violan el Reglamento de la Cooperativa; acusa que el Tribunal ad quem, no respetó la Constitución Política y demás leyes que indican claramente que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, violando con ello los Arts. 14 y 16 de la C.P.E., afirmando que cualquier sumario interno es contrario a dichas disposiciones además que viola otros principios como el derecho a la defensa, legalidad, debido proceso y otros; refiriéndose al inc. 3º de las conclusiones de auto de vista, en cuanto a que sus beneficios fueron cancelados en su debida oportunidad, manifiesta que no señalan ninguna foja que demuestre mediante prueba documental dicho pago, que los vocales resuelven sin valorar las pruebas que cursan a Fs. 1-9, 77,111-114, 124-128, 160-161, por las que se demuestra que el objeto de su demanda es el pago de beneficios sociales correspondientes a 1 año, 1 mes y 10 días (ultima relación laboral), aseverando que se violentaron, interpretaron y aplicaron erróneamente los Arts. 5º de la C.P.E, 13 de la L.G.T. y el D.S. Nº 79850 1º de noviembre de 1966, por lo que solicita se dicte auto supremo, casando en su totalidad el auto de vista recurrido, ordenando el pago total de sus beneficios sociales por el total de Bs. 95.845,11.- sea conforme a ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Peralta Coca
Demandado
Cooperativa "Jesús Nazareno"
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0164/2007Fuente oficial