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TSJ

AS/0164/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 164.

Partes: Víctor Pacheco Arguedas c/ la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Sucre: 28 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 42 - 11 - C.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 37 a 38 vuelta, interpuesto por Víctor Pacheco Arguedas, contra el Auto de 28 de marzo de 2009, cursante de fojas 27 vuelta de las fotocopias legalizadas, emitido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ejecutivo, seguido por el compulsante Víctor Pacheco Arguedas, contra José Imaña Mollinedo y Olga Encinas de Imaña, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Ad quem pronunció el Auto de 28 de marzo de 2009, cursante de fojas 27 vuelta del legajo de fotocopias legalizadas, a través del cual deniega la concesión del recurso de casación deducido por el compulsante, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 262.3) y 518 del Código de Procedimiento Civil, lo que dio lugar, para que el demandante Víctor Pacheco Arguedas, por memorial de fojas 37 a 38 vuelta, recurra de compulsa.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa establecido en nuestra legislación en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad el control del superior en cuanto a la decisión del inferior en lo referente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada y de ser ciertos los fundamentos del recurso de compulsa, revocar la resolución denegatoria del recurso y declarar su admisibilidad; al margen de la fundamentación y la probanza en relación al recurso (apelación o casación) mal denegado, para su procedencia, deben cumplirse dependiendo del caso, formalidades procesales establecidas en la ley. Así el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, señala: " Cuando el superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará su compulsa ante el mismo Juez o Tribunal inferior dentro del tercero día de habérsele notificado con el Auto de negativa, pidiendo, en los dos primeros casos del artículo 283 del Código Adjetivo Civil, testimonio de la demanda, contestación, Sentencia o Auto, escrito de apelación y Auto de negativa; y en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del Auto de Vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y Auto de negativa. En los testimonios se insertaran las diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren". El artículo 290 del mismo Código Adjetivo Civil, señala: "El día de la entrega del testimonio al compulsante se hará constar mediante nota sentada tanto en el testimonio como en el expediente original". Finalmente el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, señala: "En toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o de casación, quedará ejecutoriado el Auto o Sentencia cuando...3) No se presentare la provisión compulsoria dentro del plazo de treinta días improrrogables computados a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme lo establece el artículo 290". Bajo este contexto legal, en la especie, el compulsante presenta recurso de compulsa ante este Supremo Tribunal contra la resolución de vista dictada por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, que deniega el recurso de casación, adjuntando para dicho efecto un legajo de fotocopias legalizadas de algunas actuaciones judiciales entregados a su persona en fecha 6 de septiembre del 2010, con el justificado de que el testimonio otorgado en su oportunidad a raíz de su anuncio de compulsa ha sido extraviado.

De lo manifestado por el compulsante, así como la revisión de los antecedentes, resulta evidente que el presente recurso de compulsa, adolece de defectos, a saber:

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Criterio

En el testimonio de las piezas procesales otorgadas por el Juez inferior a raíz del anuncio de compulsa, sean estas transcritas o en base a fotocopias legalizadas, debe de existir necesariamente la nota de constancia de entrega del testimonio señalada en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del cómputo de ejecutoria señalado por el artículo 293 del mismo Código Adjetivo de leyes, Aspecto que tampoco contiene el legajo de fotocopias legalizadas, si acaso hubieren sido consideradas válidas para justificar el recurso, ya que la nota cursante de fojas 33 del legajo de fotocopias, trata de una constancia de legalización de fotocopias sobre algunos actuados judiciales y no a consecuencia del anuncio de compulsa.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Pacheco Arguedas
Demandado
la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0164/2011Fuente oficial