Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 164/2013
Sucre, 11 de abril 2013
Expediente: O-4-13-A
Partes: Mutual "El Progreso" Félix Sangueza Oros c/ Clara Gladys Calizaya Chávez y Rene Calisaya Chávez y Otros
Proceso: Ejecutivo
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 142 a 145 de obrados interpuesto Julio Cesar Jiménez Vignola en representación de la Mutual "El Progreso" contra el Auto de Vista Nº 154/2012 de fecha 19 de diciembre 2012, cursante de fs. 129 a 134 y vlta. pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Ejecutivo (Ejecución de Sentencia) instaurado por la entidad recurrente en contra de Clara Gladys Calizaya Chávez y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de 12 de agosto 2003 el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la capital, declaró probada la demanda Ejecutiva incoada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "El Progreso", disponiendo que la ejecución se lleve hasta la subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados embargados o por embargarse, para que con su producto se pague a la entidad ejecutante la suma de $us.12.000.- más intereses y costas, debiendo en ejecución de Sentencia reducirse las amortizaciones parciales que se hubieran realizado a tiempo de efectuarse la liquidación correspondiente.
Que, por Auto de 30 de enero 2004, se ejecutorió la Sentencia al no haber los demandados interpuesto recurso de apelación dentro el plazo previsto por ley. A tal efecto y previas las actuaciones correspondientes, se tiene que por Auto de 11 de febrero 2005 se declaró aprobado el remate del inmueble de 700 m² ubicado en la calle Pagador Nº 7181 entre Lizarraga y Tomas Frías, de propiedad de Clara Gladys Chávez Calizaya y Rene Chávez Calizaya a favor de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para al Vivienda "El Progreso", por la suma de $us.11.304.-, habiéndose de manera posterior suscrito la Escritura Pública en fecha 25 de julio 2005, conforme consta de fs. 70 y 76 de las literales que constan en obrados.
Por memorial presentado en fecha 29 de septiembre 2011, Juan Pablo Soria Zurita en representación de Víctor Wilfredo Fernández Cañipa, hijo de la co procesada fallecida Teresa Cañipa de Fernández, interpuso incidente de nulidad de obrados, mereciendo dicha petición el pronunciamiento del A quo, a través del Auto de 27 de febrero 2012 de fs. 104 a 106 rechazó el citado incidente y recurrido en apelación el Tribunal de Segunda Instancia, mediante Auto de Vista Nº 154/2012 de 19 de diciembre 2012 anuló obrados sin reposición hasta el Auto de 8 de febrero del año 2003 visible a fs. 16 vlta. del testimonio y fs. 13 vlta del proceso original; estado en que el Juez A quo, en cumplimiento a lo que se tiene expuesto en la Resolución, observe la demanda conforme se tiene expuesto, debiendo la parte actora dirigir la misma contra todos los legitimados procesalmente, con las permisiones que otorga el art. 437 del Código Civil y el principio dispositivo de parte.
Por lo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "El Progreso" interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
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