Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 64/2014-S
Demandante: Ángel René Pardo Vaca
Demandada: Empresa Marketing Bolivia PROLIMPIO S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 147 vta., interpuesto por Ana Elizabeth Rojas Rojas, en representación legal de la empresa Marketing Bolivia Prolimpio S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 83/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ángel René Pardo Vaca contra la empresa, ahora recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 150 y vta., el Auto de concesión del recurso a fs. 152, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 412/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 110 a 122 de obrados, que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo el demandado pagar la suma de Bs. 11.876,76.- monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dicha Sentencia fue impugnada por Ana Elizabeth Rojas Rojas, en representación legal de Marketing Bolivia Prolimpio S.R.L., mediante memorial cursante de fs. 124 a 127 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 83/2013 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que confirmó la Sentencia impugnada, con costas. Con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a los puntos 1), 2) y 5) de la apelación, las presunciones contenidas en los incs. c) y d) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), deben ser desvirtuadas por el empleador con prueba pertinente, en el caso, la empresa demandada afirmó que el trabajador abandonó injustificadamente la fuente laboral por más de seis días hábiles, desde el 7 de abril de 2011, se le otorgó un plazo para que retorne al trabajo o presente su renuncia, computándose el mismo a cuenta de vacación por quince días, conforme la documental a fs. 21. El 10 de mayo se apersonó el trabajador señalando que tenía problemas de salud, ausentándose nuevamente por lo que el 18 de mayo dio aviso al Ministerio del Trabajo. La conducta asumida por el empleador no condice con la realidad de los hechos, pues habiendo hecho abandono del trabajo el trabajador, el empleador no realizó denuncia oportuna ante el Ministerio de Trabajo esperando hasta el 18 de mayo y, si bien no existe disposición legal que obligue al empleador a realizar la denuncia, el sexto día tampoco se desvirtuaron las presunciones legales, por lo que el despido se dio sin causa justificada, siendo correcta la apreciación de la prueba realizada por el Juez inferior, no existiendo error de hecho en su valoración; 2) en cuanto a los puntos 3) y 4), teniendo en cuenta lo fundamentado en el punto anterior no amerita mayor argumentación, toda vez que se asumió que el despido fue sin causa justificada. Los salarios por inamovilidad del trabajador corresponden al haberse procedido al despido injustificado.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
El fallo mencionado, motivó que Ana Elizabeth Rojas Rojas, en representación legal de Marketing Bolivia Prolimpio S.R.L. interponga recurso de casación en el fondo (fs. 143 a 147 vta.), en el que se expresa lo siguiente:
1.- Interpretación errónea de la ley en cuanto a la causal de retiro del trabajador, cuando un trabajador abandona la fuente laboral por más de seis días hábiles seguidos, se produce la interrupción de la continuidad de la relación laboral, considerándosela como una renuncia voluntaria a los efectos de los derechos y beneficios que correspondan al mismo.
El Tribunal de apelación de manera ilógica sostuvo que la Empresa demandada al realizar la notificación al Ministerio del Trabajo del abandono de funciones del actor de manera extemporánea intentó desconocer sus derechos, operándose la ruptura unilateral por parte del empleador. Criterio erróneo y parcializado que desconoce la ley, no puede considerarse como retiro intempestivo aquella situación en la que el trabajador abandona de forma injustificada su fuente laboral, provocando voluntariamente la ruptura de la continuidad laboral.
En el caso, ante la ausencia injustificada del trabajador se le otorgó un plazo para que retorne al trabajo o presente su renuncia, periodo comprendido entre el 7 de abril al 11 de mayo de 2011, fecha en la que se presentó, indicando que tenía un problema de salud, volviendo a ausentarse, periodo que se le canceló de manera normal, imputándose la ausencia a cuenta de vacación, es más, pese a desconocerse su paradero se le continuo pagando y se lo conservó en las planillas hasta el 13 de junio de ese año, fecha en la que recién se le dio de baja de los seguros a corto y largo plazo, conforme las boletas adjuntas, el finiquito y la boleta de pago de beneficios sociales que fueron presentados al Ministerio del Trabajo donde ni siquiera se apersonó para recoger sus beneficios sociales, interponiendo directamente la presente acción de manera ilegal y arbitraria. No obstante esos antecedentes, el Tribunal de apelación determinó la existencia de una ruptura unilateral por parte del empleador, infringiendo normas jurídicas aplicables al caso y atentando contra el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, favoreciendo al demandante otorgándole el derecho a cobrar una suma de dinero que no le corresponde; tampoco le corresponden los salarios por inamovilidad y pago de la lactancia, conforme lo dispone el 5 del DS Nº 0012 de 19 de febrero de 2009, dado que la causal de retiro fue el abandono voluntario del trabajador.
2.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, el Auto de Vista no realizó una correcta valoración y apreciación de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho, pues al igual que el Juez de primera instancia desestimó la carta que la empresa envió el 18 de mayo al Ministerio de Trabajo (fs. 17), después de otorgarle un plazo superabundante al actor para que se reincorpore a su fuente laboral o renuncie a su cargo, plazo obtenido con engaños y falsas afirmaciones, indicando que el 10 de mayo se reincorporaría a la fuente laboral, lo que no sucedió y pasado algún tiempo interpuso la presente demanda; asimismo no se valoró el informe del Supervisor de Personal de la empresa (fs. 67), que expresa que el trabajador faltó de manera injustificada a la fuente laboral, procediéndose a su reemplazo por las quejas de los clientes ante la falta de servicio, perjudicando la imagen de la empresa. Las mismas según el Tribunal de apelación no podían ser consideradas como prueba de la desvinculación laboral, preguntándonos qué clase de prueba es suficiente para demostrar esa situación, cuando en el giro de la empresa las mismas son suficientes, así el informe del Supervisor corresponde al conducto regular y formal. Siendo evidente la arbitrariedad e ilegalidad con la que actuaron los Tribunales debe rectificarse el proceder.
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