Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 164 /2014
Fecha : Sucre,24 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 557/2009
Partes : Marco Antonio Mamani Flores c/ Empresa Industrias Calcita Barrientos-Grupo Barrientos SRL.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs.188 a 190, interpuesto por Fernando Luis Cossio MC Galem, en representación de Industrias Calcita Barrientos-Grupo Barrientos S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 212/2009 de 19 de junio de 2009, de fs. 184 a 186, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Marco Antonio Mamani Flores contra la Empresa recurrente., el memorial de contestación de fs. 193 a 197 y vta., el Auto de 20 de agosto de 2009 de fs. 198, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de septiembre de 2007, de fs. 144 a 148 y vta., Declarando: Probada en Parte la demanda de fs. 3 a 4, en lo que respecta al Pago de Beneficios Sociales de Desahucio e indemnización, Aguinaldo por 3 duodécimas y 26 días de la gestión de 2007, sueldos devengados de enero, febrero, marzo y 26 días del mes de abril de 2007 e Improbada en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a “Industrias Calcita Barrientos-Grupo Barrientos S.R.L.” representado por su Gerente General, Daniel Barrientos Moscoso a pagar a Marco Antonio Mamani Flores, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación, que a continuación sigue:
Tiempo de Servicios: 2 años y 12 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 750.-
Indemnización: Bs. 1.524,99.-
Desahucio: Bs. 2.250.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 26 días 2007 Bs. 274.-
Sueldos Devengados: enero 2007 Bs. 750.-
Febrero 2007 Bs. 750.-
Marzo 2007 Bs. 750.-
26 días abril de 2007 Bs. 650.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 6.705.-
Disponiendo también, que el monto total a cancelar sea actualizado, en ejecución de Sentencia, tomando en cuenta las UFVs., más el 30% sobre el total, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1° de mayo de 2006.
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