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TSJ

AS/0164/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 164/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente : La Paz 3/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Dalma Zapana Calle y otros

Delito       : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2356 a 2359, Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2018 de 26 de septiembre, de fs. 2348 a 2350 y el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018, a fs. 2354, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Olga Calle Ruiz, Dalma Shaela Zapana Calle, Inocencia Casa Vda. de Salas y Donato Mamani Paucara, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs. 2291 a 2302), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Olga Calle Ruiz, Dalma Shaela Zapana Calle, Inocencia Casa Vda. de Salas y Donato Mamani Paucara, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, ya que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Julia Barrios Sirpa de Patty opuso recurso de apelación restringida fs. 2325 a 2329 vta.), que puesto a conocimiento del Tribunal de alzada mereció la emisión de la providencia de 27 de junio de 2018 (fs. 2344), disponiendo la subsanación de requisitos formales conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para más adelante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir el Auto de Vista 95/2018 de 26 de septiembre, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de explicación complementación y enmienda de la acusadora particular, motivando la emisión de la Resolución de 29 de octubre de 2018 (fs. 2354).

Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs. 2355), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista impugnado, no fue resuelto dentro de los 20 días siguientes al cumplimiento del plazo de 3 días otorgados para la subsanación del recurso de apelación restringida, comprendiéndose que dicha providencia le fue notificada el 27 de junio de 2018. Precisa que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta la obligación de las autoridades jurisdiccionales en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Organización Judicial, no pudiendo ser posible emitir una resolución, cuando su competencia ya había precluido por efecto del art. 411 del CPP. Destaca que tal hecho, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación en el orden del art. 169 inc. 3) de la Norma Penal Adjetiva. Finalmente plantea que la orientación a ser tomada por este Tribunal Supremo se halla contenida en el Auto Supremo 704 de 24 de noviembre de 2004, de la que transcribe un fragmento.

Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado, explicando que sobre su solicitud de explicación, complementación y enmienda promovida en memorial de 26 de octubre de 2018, requiriendo “el motivo por el cual, se había incurrido en inobservancia del plazo establecido por la parte in fine del art. 411 del [CPP]” (sic), no recibió respuesta fundada. Agrega que en el Auto de 29 de octubre de 2018, existe “carencia de respuesta razonada, motivada y congruente…en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal, ya que no es evidente, que se haya hecho una mención absolutamente genérica, y que en la misma no se especificaría cuál sería la parte de la resolución emitida…en la que existiría esa alegada carencia de fundamentación” (sic).

Finalmente alega que lo descrito “constituye causal de nulidad…que afecta el debido proceso amparado por el art. 180 par. I de la Constitución Política del Estrado…al evidenciarse violación flagrante al procedimiento [pues se adoptó] una postura negativa y evasiva para ingresar a analizar el punto explicitado en el pedido de explicación complementación y enmienda en relación a la resolución No 095/2018” (sic). Añade que la línea jurisprudencial a tomar en cuenta en este aspecto estaría contenida en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 442 de 19 de agosto de 2004, de los cuales transcribe porciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dalma Zapana Calle y otros
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0164/2019-RAFuente oficial