Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164
Sucre, 6 de abril de 2021
Expediente : 514/2020-S
Demandante : Demetrio Gonzalo Ferrufino Pérez
Demandado : Club Universidad Loyola
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 y vta., interpuesto por Demetrio Gonzalo Ferrufino Pérez, contra el Auto de Vista Nº 160/19 de 23 de agosto, de fs. 74 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Demetrio Gonzalo Ferrufino Pérez, contra el Club Universidad Loyola representado por Erwin Mendizabal Cabrera; el Auto N° 345/19 de 7 de noviembre, de fs. 80, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020, de fs. 87, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 103/2018 de 17 de agosto de fs. 57 a 58 y vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 10 y vta.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por Demetrio Gonzalo Ferrufino Pérez de fs. 62 y vta., el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 160/19 de 23 de agosto de fs. 74 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2018 de 17 de agosto de fs. 57 a 58 y vta.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
Señala que de acuerdo al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y que el suyo fue verbal, que su relación laboral estuvo amparada por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570, existiendo dependencia laboral, trabajo por cuenta ajena y percepción de salario, que su credencial y planillas de control avalan su condición de Director Técnico y que por la nota de agradecimiento de servicios de fs. 7, se demuestra que estuvo vinculado al Club Universidad Loyola al amparo de la Ley General del Trabajo, correspondiendo el pago de los beneficios sociales demandados.
Petitorio:
Solicitó se sirvan aceptar el presente recurso de casación o nulidad, con la seguridad de que el Tribunal Supremo de Justicia revocará tanto la Sentencia y el Auto de Vista.
Contestación:
Pese haber sido notificada con el recurso de casación, como se evidencia a fs. 79, la institución demandada no contestó al recurso interpuesto.
Admisión:
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