Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 165-I Sucre 4 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Carmen García Ontiveros c/ Félix Paucara Paredes.
Despojo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 a 89 interpuesto por María del Carmen García Ontiveros impugnando el Auto de Vista Nº 221 de fecha 31 de agosto de 2005 de fojas 64, autos complementarios de 16 de septiembre de fojas 70 a 71, 8 de noviembre de fojas 81, y 7 de diciembre de fojas 84, pronunciadas el 2005 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Félix Paucara Paredes, por los delitos de despojo y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 351 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que María del Carmen García Ontiveros mediante el recurso de casación de fojas 87 a 89 impugna los autos de fojas 64, 70 a 71, 81, y 84, efectuando una relación de actuados procesales; por otro lado señala que las resoluciones impugnadas se limitan a relacionar los requerimientos del memorial de apelación; para luego solicitar al Tribunal de Casación que sobre la base del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial enmiende errores que pone en riesgo el sistema procesal penal, y en cuanto a la fundamentación del recurso de casación remite al contenido de la solicitud de complementación y enmienda; finalmente, declara que no adjunta precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación interpuesto por María del Carmen García Ontiveros se advierte que ésta en forma expresa declara que no acompaña precedente contradictorio, y si bien denuncia la comisión de ciertos defectos; la recurrente debió identificar el acto que vulnera el derecho o garantía constitucional, además de especificar que clase de derecho fundamental o garantía ha sido vulnerado; aspecto que ha omitido describir y fundamentar la recurrente. Que además se debe identificar y comparar características relevantes de hechos similares, y precisar el sentido contradictorio de una norma o normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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