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TSJ

AS/0165/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 165 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Ferrufino Camacho y otros

Conducta antieconómica

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Orlando Ferrufino Camacho de fojas 431 a 433 vuelta, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade de fojas 437 a 438, Teodoro Emigdio Arandia Ortuño de fojas 446 a 456 vuelta y el recurso adhesivo de Jorge Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez de fojas 442 con relación a los recursos de casación presentados por los coprocesados, todos impugnando el Auto de Vista de 3 de mayo de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de conducta antieconómica y otros;

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: Que los recurrentes a su turno refieren:

1.- Orlando Ferrufino Camacho denuncia que si bien el Auto de Vista consideró que la sentencia incurrió en el defecto previsto en el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, empero el mismo no se encontraría debidamente acreditado, cita el Auto Supremo Nº 356/05 referido al requisito de relevancia de los defectos para que estos puedan ser atendidos como causal invalidatoria, extremo que en el caso presente acusa inobservado.

Refiere que el fallo impugnado incurre en una visión estricta y estérilmente formalista, al determinar que el fallo de mérito incurrió también en vicios de falta de fundamentación, precisando que la misma recaería sobre la fundamentación descriptiva e intelectiva del decisorio, extremo que según alega el recurrente se habría sustentado en una nueva valoración de la prueba lo que acusa contradictorio con lo determinado en los Autos Supremos Nº 251/05, Nº 254/05, Nº 436/05 y Nº 317/03.

Alega que el modelo de fundamentación de los fallos considerada a efecto de determinar el defecto no debe ser desarrollado literalmente, siendo suficiente que el Tribunal aplique adecuadamente las reglas de la sana crítica, sugiriendo que en estos casos el Tribunal de alzada debería realizar una fundamentación complementaria, sin la necesidad de llegar a la sanción procesal máxima cual es la de anular el fallo del a quo, por lo que al haberse adoptado esta forma de resolución se habría incurrido en contradicción con lo señalado por este Tribunal Supremo en el Auto Nº 426/05.

2.- Por su parte Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, refiere que sorteado el expediente, el recurrente fue notificado mucho después de que se emitió la resolución, lo que haría inferir que dicho fallo se dictó fuera del término de ley y por tanto sería nulo, así invoca los Autos Supremos Nº 580/04 y Nº 572/03.

Refiere además que el Auto de Vista incurre en "insuficiente identificación" en el fallo de alzada evidenciándose el defecto previsto en el numeral 1) del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Orlando Ferrufino Camacho y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0165/2007Fuente oficial