Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 374/02
AUTO SUPREMO Nº 165 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Judith Nayze Romero Alvis c/ Grupo Larcos Industrial Ltda.
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VISTOS: Elrecurso de casación de fs. 68 a 69, interpuesto por Enrique Rivera Sánchez, en representación de la Empresa demandada "Grupo Larcos Industrial Ltda.", contra el auto de vista Nº 206/2002 de 10 de junio de 2002, cursante a fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Judith Nayze Romero Alvis, contra la empresa que representa el recurrente, la contestación del recurso de fs. 71, el auto concesorio del recurso de fs. 72, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 13 de marzo de 2002, pronunció sentencia de fs. 40 a 41, declarando probada la demanda interpuesta de fs. 5, con costas, ordenando que la empresa "Grupo Larcos Industrial Ltda." a través de su actual administrador, pague a favor de la actora la suma de $us. 876,61 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada -Enrique Rivera Sánchez-, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 206/2002 de 10 de junio de 2002, que corre a fs. 65 a 66 de obrados, confirmando en todas sus partes la sentencia cursante a fojas 40 a 41, con la corrección o modificación en los guarismos de la sumatoria de orden de pago en la suma de $us. 1.051,11, con costas.
Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de Enrique Rivera Sánchez, apoderado legal, interpone recurso de nulidad o casación de fs. 68 a 69; con los siguientes argumentos:
Alega que el Tribunal de alzada no hubiera considerado los aspectos jurídicos y pruebas de descargo, puestas a disposición del juzgador; reclama que se confirmó la sentencia con omisiones e infracciones a la ley laboral y al Procedimiento Civil; observa que la liquidación de la Inspectoría del Trabajo no puede ser admitida como prueba de cargo, asignándole fé probatoria y ocurre lo contrario con las planillas que presentó ante el tribunal, registradas por el Ministerio del Trabajo, infringiéndose los arts. 159 del Código Procesal Laboral y 398 y siguientes del Pdto. Civil; refiere que el haber de la actora es en moneda nacional, y al haber dolarizado el mismo, se vulneró los arts. 404 y 405 del Código Civil.
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo, "se case el auto recurrido y deliberando en el fondo, al haber desvirtuado los extremos de la demanda se modifique la sentencia por no corresponder en derecho"; sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
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