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TSJ

AS/0165/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 72/07

AUTO SUPREMO Nº 165 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Víctor Quispe Huaranca c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-113, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, apoderados legales de Luís Alberto Orellano Valenzuela, representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 30/2007 de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 108-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Víctor Quispe Huaranca contra la entidad que representa los apoderados recurrentes; el Dictamen Fiscal de fs. 120-119, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 1361.06 de 28 de agosto de 2006, cursante a fs. 87-86, que CONFIRMA la resolución Nº 008393 de 27 de abril de 2005 de fs. 62-61, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.

En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el auto de vista Nº 30/2007 de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 108-107, anulando obrados hasta fs. 85 inclusive y disponiendo el cumplimiento con carácter previo de una nueva y última valoración médica de Víctor Quispe Huaranca por ante el Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades de la Caja Nacional de Salud, para cuyo efecto la Comisión de Reclamación debe fijar un término prudencial para su estricto cumplimiento; sin responsabilidad por ser excusable.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 114-113, interpuesto por los apoderados legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), denunciando que el Tribunal de alzada transgredió y aplicó indebidamente el art. 16 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, por cuanto consta a través de fs. 80 que el interesado no se presentó a la evaluación médica en una segunda oportunidad, razón por la cual el certificado de fs. 55 expedido por el Tribunal Médico Nacional de Incapacidad de la Caja Nacional de Salud establece que el interesado no adolece de enfermedad profesional pulmonar.

Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, manteniendo firme la resolución Nº 1361.06 de 26 de agosto de 2006 emitida por la Comisión de Reclamación.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Quispe Huaranca
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2008AS/0165/2008Fuente oficial