Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 165 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 183/07
Partes: Rodrigo Cristian Suárez c/ René Saavedra Rivera
Delito: Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2007 por René Saavedra Rivera (fojas 138 y vuelta) emitido el 3 de agosto de 2007 y Complementario (fojas 143) el 22 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz en la apelación incidental deducida impugnando la Resolución número 255/2007 pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz que declaró improbada la excepción de actividad defectuosa formulada por el imputado en el proceso penal que le sigue Rodrigo Cristian Suárez Monje por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de conformidad con el artículo 416 de la Ley 1970 procede para impugnar Autos de Vista dictados dentro de una apelación restringida previsto en el artículo 407 de la mencionada Ley, cuyo último parágrafo señala que este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
En caso de autos, el recurrente formuló recurso de casación impugnando el Auto de Vista que se dictó dentro de una apelación incidental, fallo que no admite ulterior recurso comprendiendo el error cometido René Saavedra Rivera mediante memorial de fojas 149 de obrados retira el recurso de casación deducido sin embargo el Tribunal de Alzada en resolución cursante en folio 149 vuelta no da curso al retiro formulado alegando que no tienen capacidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, sin comprender que con el retiro del recurso no se les pedía se pronuncien sobre la admisión o no, correspondía simplemente aceptar el retiro formulado y remitir el expediente ante el Tribunal donde se tramitaba el juicio para su continuación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE in limine el recurso de casación interpuesto por René Saavedra Rivera impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de agosto de 2007 y complementario el 22 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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