Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 165
Sucre, 12 de agosto de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Freddy Careaga Vargas c/ Empresa INTERPIPE Ltda.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59-60 interpuesto por Adolfo Guillermo Maertens Audivert, Gerente General de la Empresa INTERPIPE Ltda., contra el Auto de Vista Nº 292 de 4 de julio de 2005 (fs. 56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Careaga Vargas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 63, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 23 de abril de 2005 (fs. 40-42), declarando probada la demanda de fs. 15-16 de obrados, sin costas, ordenando que la Empresa INTERPIPE Ltda. representada por Adolfo Guillermo Maertens Audivert pague a favor del actor, la suma de Bs. 19.657,60, por concepto de indemnización, vacación y sueldos.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 292 de 4 de julio de 2005 (fs. 56), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un análisis de los antecedentes procesales, de la contestación a la demanda y de la sentencia, expresa que el tribunal ad quem al haber dictado el auto de vista recurrido a incurrido en infracción e interpretación errónea de diversidad de disposiciones, cometiendo error de hecho y de derecho.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y se anule el auto de vista por ser nulo.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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