Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 165 Sucre, 22 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 59/2006
Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia (fojas 282 a 283), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 277 a 280), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 14 de septiembre de 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en su labor de inspección de rutina a la altura del Kilómetro 18 y medio en la Carretera Cochabamba-La Paz, procedieron a la requisa de un vehículo en el que encontraron un recipiente con ácido clorhídrico que es una sustancia utilizada para la fabricación de cocaína (fojas 1 a 3).
2.- Al término de la investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público planteó imputación formal contra Edgar Sotomayor Arandia por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y contra Luisa Vallejos Castillo por complicidad para la comisión de dicho delito (fojas 78 a 81).
3.- Sustanciada la respectiva causa con sujeción al sistema procesal penal anterior al actual, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictaron sentencia el 19 de diciembre de 2003 con las siguientes decisiones: a) Declararon a Edgar Sotomayor Arandia autor del acto de tentativa para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, y lo condenaron a la pena de ocho años de presidio; b) Declararon que Luisa Vallejos Castillo actuó como cómplice para la comisión de ese delito, y la condenaron a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; c) Impusieron además a ambos multa y pago de costas y daños y perjuicios al Estado; d) Dispusieron que se proceda a la confiscación del vehículo incautado (fojas 260 a 262).
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