Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-180/2008
AUTO SUPREMO Nº 165 Social Sucre, 06 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Félix Aspi Aspi y otros c/ Lidia Constancia Palacios
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-150, interpuesto por LIDIA CONSTANCIA PALACIOS DE ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 176/2007 SSA-II de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 196 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral que sigue JOSÉ FÉLIX ASPI ASPI y otros contra la recurrente, la respuesta de fs. 153 y vta., el auto que concede el recurso de fs. 155, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 14/2006 de 30 de marzo de 2006 de fs. 122-129, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, disponiendo que Lidia Constancia Palacios de Rojas cancele a José Félix Aspi Aspi la suma de Bs. 6.101.36, a Valentín Apaza Tusco la suma de Bs. 8.238.32 y a Asunta Castañeta la suma de 2.313.32, montos que en ejecución de fallos deberán ser actualizados de conformidad a lo dispuesto por el D. S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por ambas partes según fs. 123 y vta. y fs. 136-137 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 176/2007 de 9 de agosto, cursante a fs. 196 y vta., CONFIRMO la Sentencia Nº 14/2006 de fs. 122 al 129 de obrados.
Que, contra el referido auto de vista, la demandada Lidia Constancia Palacios de Rojas interpone recurso de casación de fs. 149-150, realizando una relación genérica de antecedentes ocurridos dentro de la causa. Por otra parte acusa que se ha infringido o violado los artículos 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo, transcribiendo su contenido, y finalmente solicita que este Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, corresponde realizar lo siguiente:
Que la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho orientada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la resolver errores o vicios in iudicando, creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación, se violaron formas esenciales.
Mostrando 12 de 24 parrafos.