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TSJ

AS/0165/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Contratos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 165

Sucre: 6 de mayo de 2014.

Expediente: LP-134-11-S

Proceso: Nulidad de Contratos

Partes. COOMUPOL LTDA c/ Ronald Alfredo Mercado Lora

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 333 a 334 vuelta, interpuesto por Felipe Almaraz Zamorano en representación de COOMUPOL LTDA., contra el Auto de Vista Nº 266 de fecha 14 de octubre de 2010, cursante a fojas 299 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE CONTRATOS, seguido por la institución recurrente contra Ronald Alfredo Mercado Lora, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 342 a 343, el auto de concesión del recurso de fojas 344; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió sentencia de fecha 2 de mayo de 2008, cursante a fojas 252 a 257 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 105 a 108 y probada en parte la reconvención de fojas 157 a 166 vuelta de obrados, de conformidad a los artículos 546 del Código Civil, 190 del Procedimiento Civil y artículo 134 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, declarándose la nulidad de los contratos de venta con pacto de rescate suscritos entre el ex presidente de la cooperativa COOMUPOL Mayor Enrique Alemán Soliz y Ronald Alfredo Mercado Lora, respecto a los bienes inmuebles ubicados en la Av. Iturralde y de las tres oficinas, una baulera y un parqueo ubicados en el edificio Alameda, asimismo dispone que la Cooperativa Multiactiva Policial Ltda. COOMUPOL, representada legalmente por el presidente de administración Jhonny Walter Troncoso Quiroz, debe restituir en tres días la suma de $us. 190.490,00.- a favor del demandado.

Que, en grado de apelación incoada por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta fojas 251 vuelta inclusive, debiendo el Juez apelado dictar nueva sentencia conforme al criterio jurídico expuesto precedentemente que tiene su respaldo en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra esta resolución de segunda instancia Felipe Almaráz Zamorano representante de COOMUPOL LTDA. recurre en casación en el fondo señalando:

Que el Juez a quo habría realizado una buena valoración en su sentencia, determinando que la parte demandada no ha demostrado la exigencia de daños y perjuicios, por lo que no corresponde pagar un 3% mensual; habiéndose incumplido por parte del demandado los artículos 377, 390 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aportado prueba alguna dentro de plazo para demostrar lo que pretendía; equivocándose los vocales al anular obrados y disponer que se dicte nueva sentencia, induciendo a considerar la calificación de un interés del 3% o el 6%, cuando la sentencia pronunciada fue clara y contundente, determinando que no se demostró la existencia de daños y perjuicios.

Indica también, que los documentos que se demandaron la nulidad, no se tratan de documentos de préstamo de dineros, no siendo viable el pagar un interés imaginario del 3% solicitado por el reconvencionista.

Peor aún, manifiesta el recurrente que, el auto de vista recurrido estaría induciendo a emitir nueva sentencia de forma ultra petita, al referirse a la interpretación del 6% anual, no habiendo sido solicitado por parte del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
. COOMUPOL LTDA
Demandado
Ronald Alfredo Mercado Lora
Proceso
Nulidad de Contratos
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0165/2014Fuente oficial