Volver a sentencias
TSJ

AS/0165/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto supremo: 165/2015

Sucre: 10 de marzo 2015

Expediente: SC-181-14-S

Partes: Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda. Representado legalmente por

Jorge A. Asbun Rojas c/ Empresa Unipersonal ODONTOMARKET de

propiedad de Reina Verónica Irusta Crespo y Ronal Vargas en su calidad

de Gerente General

Proceso: cumplimiento de obligación

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 377, interpuesto por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra el Auto de Vista No. 455 de 05 de Noviembre de 2014 de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra Empresa Unipersonal ODONTOMARKET, respuesta de fs. 380 a 383; concesión de fs. 384, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Por memorial de fs. 120 a 122 y vta., luego de una demanda preparatoria de Reconocimiento de Firmas del documento de fs. 7 a 8, la parte actora formaliza demanda ordinaria de cumplimiento de obligación mas daños y perjuicios, argumentando que Odontomarket es una empresa que se dedica a la comercialización de productos odontológicos en Santa Cruz Bolivia que vino adquiriendo diversos equipos odontológicos nuevos de Kavo do Brasil Industria e Comercio, desarrollándose una relación empresarial de compra y venta de equipos. Refiere que el año 2009 entregó en calidad de venta equipos nuevos conforme a las facturas que refiere, que sin embargo hubieran sido incumplidas por Odontomarket con el pago. Con esos antecedentes refiere que la empresa que representa efectuó solicitudes y requerimientos de pago, ante la falta de cumplimiento, comunicado mediante Carta Notariada que no tuvo efecto, pues la demandada se negó a cumplir con la obligación asumida.

Por lo anterior y apoyando en los arts. 291, 339, 568, 636, 637 y 984 del Código Civil y art. 327 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de $us. 393.719,46.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 46/100 DOLARES AMERICANOS), por los referidos equipos entregados, más intereses, costas, honorarios profesionales y daños y perjuicios ocasionados.

Admitida como fue la demanda a fs. 123, se citó a la demandada a fs. 124, quien por memorial de fs. 135 a 139 se apersona y contesta, estableciéndose puntos de hecho a probar por Auto de fs. 150 y tramitada la causa como proceso ordinario de hecho, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia cursante de fs. 343 a 345, declarando: PROBADA EN PARTE la demanda principal saliente a fs. 120 a 121, interpuesta por Jorge A. Asbun Rojas en representación de la Empresa denominada KAVO DO BRASIL IND. E COM. LTDA., solo en lo que respecta al monto contratado y reconocido en el documento de fs. 7 a 8, y su traducción oficial de fs. 21 a 22, y su reconocimiento de firmas de fs. 28 y notificaciones de fs. 29, que asciende a la suma de $us. 228.273.12, más el pago de daños y perjuicios a ser tasados en ejecución de Sentencia.

Apelada la referida Sentencia por Kavo do Brasil Industria y Comercio Ltda., por memorial de fs. 350 a 352 y por Reina Verónica Irusta Crespo por memorial de fs. 354 a 359, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 370 a 371, por el que REVOCA la Sentencia de fecha 11 de junio de 2014 y en definitiva declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 120 a 121 de obrados.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de KAVO DO BRASIL INDUSTRIA Y COMERCIO LTDA. (KABO), que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala como fundamentos del recurso, que habría reconocimiento en Auto de Vista que el documento base para la acción es el Acta de reunión de 21 de abril de 2010, empero se habría revocado la Sentencia para declarar improbada la demanda. Sostendría que fuera aplicable el art. 568 del Código Civil, así como otras referencias hechas por el Auto de Vista con el entendimiento de que habría obligaciones bilaterales o recíprocas. Señala que existiría manifiesta aplicación indebida de la ley y que correspondería aplicar los arts. 291, 450, 510 del Código Civil. Manifiesta que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al omitir valorar el documento que cursa a fs. 117 a 118 de obrados, sujeto a lo previsto por el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado refiere aplicación indebida de la Ley, señalando que según el documento base de la demanda, Odonto Market reconoce la existencia de obligación a favor de Kavo. Como expresión de voluntades se detallaría los montos y las fecha de pago, sin condición alguna, que la única condición fuera la fecha para esos pagos, y si se toma en cuenta la fecha de la demanda, estarían vencidas.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… se colige que en el caso de autos el acta base de la pretensión demandada encierra respecto a la deuda de U$ 228.273,12, un reconocimiento de deuda, cuyo pago se pactó de manera clara, precisando incluso las fechas y montos a ser honrados, pero de ninguna manera el acuerdo de obligaciones recíprocas que pudiera dar lugar a la aplicación del art. 568 del Código Civil, bajo esas consideraciones, ciertamente hubo aplicación indebida de la Ley, subsumiéndose a lo previsto por el art. 253 núm. 1) del Código Civil última parte. El acta de referencia contiene respecto al pago de U$ 228.273,12 un reconocimiento de deuda y consiguiente promesa de pago puro y simple que genera respecto a la parte que lo efectuó una obligación única o unilateral, resultando por ello la única obligada a satisfacer la prestación debida sin que la otra hubiera adquirido a su vez obligación alguna respecto al indicado monto de deuda…”

Datos del proceso

Proceso
cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2015AS/0165/2015Fuente oficial