Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 14/2015
Parte acusadora : Guido Faustino España Díaz
Parte imputada : Carmelo Cuéllar Torrez y otra
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 672 a 674 vta., Carmelo Cuéllar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, de fs. 665 a 670, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Faustino España Díaz contra los recurrentes, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 342 a 345 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 23/13 de 19 de Junio de 2013 (fs. 490 a 509 vta.) declaró a los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres autores del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cada uno, con costas a ser reguladas en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 579 a 583 vta.), resuelto por Auto de Vista 225, de 10 de diciembre de 2013 que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 394/2014-RRC, que dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal aplicable; en cuyo merito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014, que declaró admisible y procedente el recurso disponiendo la nulidad de la Sentencia y el reenvió del juicio oral a otro Juez de Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el último Auto de Vista el 22 de diciembre de 2014 (fs. 671), interpusieron recurso de casación el 30 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:
1) En el primer motivo identificado refieren que, lejos de cumplir lo ordenado por Auto Supremo 394/2014-RRC (dictado en este proceso), el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues resolvió las apelaciones incidental y restringida que planteó, en forma conjunta; cuando cada impugnación debió ser resuelta individualmente y por su orden, con la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica.
2) Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, alegando la carencia de auditoría jurídica por no haberse argumentado dónde se encontraban las dilaciones y a quién eran atribuibles; cuando los Vocales tenían la obligación de aplicar el principio de verdad material, pues constan en obrados las actas del juicio oral, donde se puede verificar que se argumentó lo extrañado, señalando la foja, tipo de dilación y a quién se atribuye.
Concluyen señalando que, conforme el Auto Supremo 394/2014-RRC, debiera admitirse su recurso aplicando la flexibilización; por cuanto, los defectos son absolutos y les causan indefensión por atentar al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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