Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 165/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 6/2017
Parte Acusadora : Juan Bejarano Olivera
Parte Imputada : Juan Patzy Huerta
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 188 a 192, Juan Patzi Huerta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 4 de agosto de 2016, de fs. 180 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Bejarano Olivera contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2014 de 13 de marzo (fs. 104 a 107), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Patzy Huerta, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 111 a 114), resuelto por Auto de Vista 39 de 11 de junio de 2015 (fs. 123 a 125 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 299/2016-RRC de 21 de abril (fs. 172 a 175), habiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitido nuevo Auto de Vista 52 de 4 de agosto de 2016, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Por diligencia de 11 de noviembre de 2016 (fs. 187), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado basó su análisis interpretativo de forma errónea al afirmar que el Juez inferior realizó una correcta valoración de las pruebas y correcta aplicación del art. 351 del CP; cuando de los elementos probatorios desfilados en el juicio oral, se tiene acreditado que el acusador, no demostró su derecho propietario sobre el inmueble porque no está registrado en Derechos Reales, pero el juzgador con un simple y cuestionado documento de transferencia, considera acreditado el supuesto derecho propietario sobre el lote de terreno, constituyendo ese accionar como defectuosa valoración de la prueba, incursionando en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme se tiene denunciado en el recurso de apelación que fue considerado y valorado por el Tribunal de alzada. Que el mencionado documento de transferencia, fue realizado en la República de Argentina, que no se encuentra legalizado por autoridades bolivianas para ser tenida como válida en el país, por lo que no podía ser valorado menos considerado por la autoridad jurisdiccional, situación defectuosa de Sentencia de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.
Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art. 351 del CP, en cuanto a la comisión del delito de Despojo, señala de manera genérica que el despojo fue demostrado en juicio, sin tomar en cuenta que no existe violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier medio para despojar la posesión o tenencia del referido inmueble, porque el querellante nunca demostró tener la posesión del terreno; por el contrario, es su persona quién ha estado en posesión del mismo, por lo que no existe subsunción o adecuación de su conducta al delito de Despojo; siendo la interpretación del Tribunal de alzada errada, sesgada y parcializada, que constituye una copia de la anterior resolución anulada por el Tribunal Supremo. Que el Auto de Vista carece de fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, porque se limita a establecer de manera genérica sobre los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, violentando el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, ya que los aspectos mencionados constituyen una incorrecta adecuación de la conducta al art. 351 del CP, por lo que, no debía ser condenado al haberse demostrado la inexistencia de la configuración o adecuación de la conducta al delito de Despojo, no compulsado por el Tribunal de apelación al sostener que el Juez de Sentencia supuestamente ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, sin tomar en cuenta la prueba ilícita obtenida en el extranjero. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 124/2013 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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