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TSJReiteradora

AS/0165/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente manifiesta que no se valoró correctamente las pruebas aportadas, pues se tiene: a fs. 37 consistente en una declaración jurada notarial firmada por Abel Costas Montaño que indica no existir cuentas pendientes con la actora, lo que demuestra que el empleador era Abel Costas Montaño; no ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 165

Sucre, 19 de Marzo de 2019

Expediente : 469/2018

Demandante : Lucy Teresa Lafuente Costas

Demandado : Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 243 vta., interpuesto por Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2018 de fecha 12 de septiembre cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Lucy Teresa Lafuente Costas contra el recurrente; el Auto de fs. 247 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo fs. 255 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 53/2015 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 70/100 BOLIVIANOS (Bs.- 66.477,70) a favor de Lucy Teresa Lafuente Costas, por concepto de indemnización, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” con multa por las gestiones 2013 y 2014, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad y horas extras, más actualización y multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 117 a 119, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 121/2018 de fecha 12 de septiembre cursante de fs. 236 a 237, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 255 y vta., de fecha 21 de noviemnre de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- No existe relación laboral entre las partes, pues la demandante prestó sus servicios para otra persona, extremo alegado desde la contestación a la demanda.

En base a lo indicado, tampoco se valoró correctamente las pruebas aportadas, pues se tiene: a fs. 37 consistente en una declaración jurada notarial firmada por Abel Costas Montaño que indica no existir cuentas pendientes con la actora, lo que demuestra que el empleador era Abel Costas Montaño; no existe ningún contrato laboral entre las partes; en la confesión provocada de la demandante, fs. 73 a 75, declara haber sido siempre dependiente del Monseñor Abel Costas, quién pagaba sueldos y otros beneficios sociales con sus propios recursos; en la declaración de descargo se indicó que no era trabajadora dependiente del ahora demandado; las declaraciones testificales que indican ser trabajadores de Monseñor Abel Costas y que Daniel Costas solamente era quién entregaba el dinero y hacía firmar recibos.

Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda.

Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el recurso a fs. 246 y vta., pidiendo se declare infundado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

- De la carga probatoria:

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Lucy Teresa Lafuente Costas
Demandado
Daniel Flavio Adalberto Costas Montaño
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Artículo 106 .I del Código Procesal Civil

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