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TSJ

AS/0165/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Regulación de honorarios profesionales.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 165/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: SC-22-20-S

Partes: Julio Cesar Herrera Bassta y otros c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros.

Proceso: Regulación de honorarios profesionales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2450 a 2453, presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellerída y Nelson Quintana Heredia, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2019 de 19 de julio emitido por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 2423 a 2426 vta., en el proceso ordinario de regulación de honorarios profesionales, interpuesto por Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia contra la entidad recurrente, Empresa INGELMELCO-INTRACRUZ y el Banco BISA S.A., Auto de concesión de 10 de enero de 2020 de fs. 2459, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 1676 a 1681 Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia demandaron la regulación de honorarios profesionales al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Empresa INGELMELCO-INTRACRUZ y Banco BISA S.A. Tramitado así el proceso hasta dictar la Sentencia N° 16/2014 el 10 de marzo cursante de fs. 2312 a 2313, donde el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de regulación de honorarios profesionales.

2. Julio Cesar Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia mediante escrito de fs. 2317 a 2320 apelaron la referida sentencia, impugnación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 245/2019 de 19 de julio pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 2423 a 2426 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ la sentencia recurrida, debiendo el juez de instancia proceder a dictar una nueva resolución de acuerdo a lo establecido en la resolución de alzada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellerída y Nelson Quintana Heredia por memorial cursante de fs. 2450 a 2453 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre regulación de honorarios profesionales, que declaró improbada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la entidad pública recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a fs. 2429 fue notificada el 5 de septiembre de 2019, y presentó el recurso de casación cursante de fs. 2450 a 2456, el 18 de septiembre del mismo año, tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 2450; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la entidad recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista anuló la sentencia que declaró improbada la demanda principal, causándole en ese sentido agravios a la parte demandada.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación en la forma de fs. 2450 a 2453, presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:

Acuso aplicación indebida de la Ley N° 1760 para resolver el recurso de apelación.

Denuncio violación o inobservancia de la Ley Procesal relativa a la competencia.

Peticionando en definitiva que este Tribunal de casación anule el Auto de Vista recurrido, ordenando se dicte uno nuevo conforme a las previsiones de la resolución suprema que corresponda.

Así planteados los agravios por la entidad recurrente, se concluye que; en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num.2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2450 a 2453, presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante sus representantes legales Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Herrera Bassta y otros
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros.
Proceso
Regulación de honorarios profesionales.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0165/2020-RAFuente oficial