Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 28 de abril de 2003.
DISTRITO : Potosí PROCESO: Concurso Necesario
PARTES : Gregorio Marca Choque y otros c/ José María Vargas y otra
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235-236 interpuesto Herminio Cárdenas Quintanilla, contra el auto de vista N° 45/2002, de fs. 223-225 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del concurso necesario de acreedores seguido por Gregorio Marca Choque, Elena Quispe Garabito y otros contra José María Vargas y Gregoria Pinto de Vargas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil de Potosí, es apelada por Gerardo López Juchani y Esperanza Llanos de López y confirmada en parte por el Tribunal ad quem quien modifica la calificación de grados y preferidos excluyendo de ella a Herminio Cárdenas Quintanilla y Julio Téllez Ustarez.
Contra la resolución de vista recurre de casación en el fondo, Herminio Cárdenas Quintanilla, quien acusa que el auto de vista infringe los arts. 565, 566, 567, 568, 574, 579 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, es deber de los órganos jurisdiccionales pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, precisas, concretas, positivas, que estén de acuerdo con las pretensiones de las partes y no ambiguas, contradictorias e imprecisas, que imposibiliten establecer los límites de la cosa juzgada en cuanto a objeto y sujeto.
Que en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos los obrados a revisión, se infiere que el presente proceso de concurso necesario de acreedores se ha iniciado a simple demanda interpuesta por Gregorio Marca y Elena Quispe Garabito quienes alegando ser acreedores de José Vargas Miranda y Gregoria Pinto de Vargas por la suma de cuatro mil dólares americanos por concepto de un contrato de anticresis y dando cuenta que sus demandados habían sido deudores de varias instituciones financieras, vienen a promover concurso necesario de acreedores, solicitando al mismo tiempo la acumulación de todos los procesos existentes y la citación de todos los acreedores.
CONSIDERANDO: Que, el concurso necesario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en los capítulos I y II, título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, así el art. 563 establece el carácter universal del proceso concursal, porque reúne a todos los acreedores del concursado y sus ejecuciones en un solo proceso, debiendo la sentencia de grados y preferidos comprender a todos los créditos, según lo dispone el art. 574 con la aplicación pertinente y puntual de los arts. 1335 y 1337 del Código Civil, para la liquidación patrimonial del deudor y la satisfacción de sus créditos.
Mostrando 12 de 24 parrafos.