Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 166 Sucre, 25 de Agosto de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento-Homologación
PARTES : Zunilda Capriles Vásquez c/ Humberto Estrada Berzatti y otro
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 205, presentada por José Manuel Humberto Estrada Capriles, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Zunilda Capriles Vásquez contra Humberto Estrada Berzatti y José Manuel Estrada Capriles, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, José Manuel Humberto Estrada Capriles acompañando fotocopia legalizada del documento transaccional de fecha 23 de febrero de 2005, suscrito por los señores: Zunilda Capriles Vásquez, Amalia Antonieta Estrada Capriles, Claudia Beatriz Estrada Capriles y el impetrante José Manuel Humberto Estrada Capriles, pide la homologación del referido acuerdo transaccional.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el documento transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por el art. 945 y demás normas conexas del Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo XIII del Código Civil, por lo que corresponde dar curso a lo impetrado.
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