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TSJ

AS/0166/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: N° 166 Sucre: 2 de Junio de 2010

Expediente: N° 42 - 09 - S.

Partes: Raúl Burgoa Verastegui, c/ Colegio de Odontólogos de La Paz,

Distrito: La Paz

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 802 a 810, por Raúl Burgoa Verastegui, en contra el Auto de Vista Nº S - 275/2008 de 16 de Diciembre, cursante de fs. 796 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre reparación de daño moral, lucro cesante, daño emergente, daños previstos y no previstos, más daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra el Colegio de Odontólogos de La Paz, Sociedad de Cirugía Bucomaxilofacial, Sociedad de Implantología, Sociedad de Estudio e Investigación Odontológica, Sociedad de Ortodoncia, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO:Que, dentro del proceso ordinario de referencia, mediante Sentencia Nº 247/2002 de 1 de junio, cursante de fs. 691 a 693 vlta., el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fs. 2 a 4 , con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Sentencia con costas.

Esta resolución, motivó que el demandante mediante memorial cursante de fs. 802 a 810, formule recurso de casación alegando: 1.- Que, el Auto de Vista ha aplicado erróneamente el art. 52 del Código Civil, los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, al haber considerado que las publicaciones efectuadas en un órgano de prensa nacional, han afectado su dignidad y su derecho al trabajo serian el resultado de la normativa disciplinaria a la cual su persona se encontraría compelida a cumplir; 2.- Que, el Auto de Vista ha efectuado una errónea interpretación del art. 984 del Código Civil, en relación a la errónea valoración del derecho de las pruebas aportadas por las partes, máxime si su persona como profesional odontólogo, ha demostrado ser especialista en implantologia, aspecto que fue ignorado de manera premeditada y dolosa por los demandados en sus publicaciones de prensa, desconociendo su profesionalidad adquirida a lo largo de muchos años de ejercicio y seminarios dados por su persona en esta especialidad en países del exterior, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda con costas.

CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Burgoa Verastegui,
Demandado
Colegio de Odontólogos de La Paz,
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2010AS/0166/2010Fuente oficial