Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166 Sucre, 22 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 65/2006
Partes: Ministerio Público C/ Hugo Felipe Cortéz, Silvia Zurita Solíz y Pedro Rosas Mérida.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de abril de 2006 por Abogada Defensora de Oficio a favor de Hugo Felipe Cortéz y de Silvia Zurita Solíz (fojas 248 a 250), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de enero del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 245 a 246), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra esas personas y contra Pedro Rosas Mérida con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 19 de marzo de 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, sobre la base de noticia que les fue proporcionada por un informante acerca de actividades realizadas en determinado domicilio para comercialización de estupefacientes, procedieron a una labor de vigilancia en torno a la vivienda señalada, ubicada en la población de Sacaba en el Departamento de Cochabamba. Al poco tiempo de iniciada esa labor, fue estacionado ante dicha casa un vehículo en el que depositaron varios bultos unos individuos que salieron de allí. Todos ellos fueron detenidos por los mencionados Agentes, quienes, como consecuencia de la requisa que efectuaron, descubrieron que tales bultos contenían cocaína. Otras cantidades de esa droga fueron también encontradas en el indicado domicilio (fojas 1).
2.- Al término de la investigación respectiva, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Pedro Rosas Mérida, Silvia Zurita Solíz y Hugo Felipe Cortéz, con acusación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas (fojas 56 a 59). Tramitada sobre esa base la correspondiente causa, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba a quienes correspondió el conocimiento de ese caso, dictaron sentencia el 17 de marzo de 2003 con decisión que declaró a los procesados autores del delito que les fue atribuido y condenó a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio más multa, daños y perjuicios, y confiscación del vehículo que fue incautado en la fase de investigación (fojas 216 a 217).
3.- Dicha sentencia fue impugnada por Abogada Defensora de Oficio a favor de Pedro Rosas Mérida, manifestando que éste nada tuvo que ver con el asunto en cuestión pues sólo circunstancialmente se encontraba en el lugar en que fue detenido junto con las otras personas, hecho que no implica prueba plena contra esa persona, y que, si se hace un estudio cuidadoso de lo actuado en primera instancia, se puede apreciar que no hubo en esa fase prueba de cargo de ninguna naturaleza sino una simple lectura de las denominadas Diligencias de Policía Judicial de valor discutible, razón por la cual se debe emitir una sentencia absolutoria en beneficio de ese procesado en estricta aplicación de la disposición contenida a ese efecto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 232 a 234).
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