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TSJ

AS/0166/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 166/2015.

Sucre, 18 de junio de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.552/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 426 a 428 interpuesto por la Empresa Global Importaciones Ltda., y HUPRACED, representada por María Roxana Chahin vda., de Prada, y el recurso de nulidad de fs. 433 a 435, planteado por Darko Antonio Prada Chahin, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 27/2014-SSA-I de 27 de enero de 2014 de fs. 422 a 423, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue Nancy Emiliana Bukovic Sandoval contra la empresa recurrente, las respuestas de fs. 429 y 445, el auto de fs. 452, que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre el pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2011 de 3 de mayo de fs. 339 a 341 declarando probada en parte la demanda, con costas e improbada la excepción de prescripción, debiendo los demandados, herederos de Hugo Prada Céspedes, María Roxana Chahin vda. de Prada y Freddy Prada Céspedes, Clotilde Prada Céspedes, Patricia Prada Silva, Edwin Prada Silva, Marilyn Prada Silva, Yerko Prada Silva, Víctor Hugo Prada Barrios y Juan Carlos Prada Barrios, cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.94.347,00.- (noventa y cuatro mil, trescientos cuarenta y siete 00/100 bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Aguinaldo, más la actualización prevista por ley.

Recurrida en apelación la referida sentencia, por María Roxana Chahin vda. de Prada, por memorial de fs. 369 a 370, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 27/2014-SSA-I de 27 de enero de 2014, confirmó en parte la Sentencia Nº 38/2011 de 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 339 a 341 de obrados, disponiendo que de la liquidación practicada en sentencia, se deduzca los montos de vacación y aguinaldos, debiendo cancelarse a la actora Nancy Emiliana Bukovic Sandoval la suma de Bs.81.324,00.- (ochenta y un mil, trescientos veinticuatro 00/100 bolivianos), con el reajuste en ejecución de fallos, conforme al DS Nº 23381.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 426 a 428 y el recurso de nulidad y adhesión de fs. 433 a 435, por María Roxana Chahin vda. de Prada y Darko Antonio Prada Chahin, acusando por separado lo siguiente:

Primer recurso de casación formulado por María Roxana Chahin vda. de Prada, citando el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), (cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho), acusó señalando que si bien el tribunal de alzada hizo un análisis más prolijo de hechos y pruebas, pero no realizó una apreciación justa y ecuánime de los elementos de juicio existentes en obrados, con relación al sueldo promedio indemnizable de la demandante Nancy Bukovic que asciende a Bs.1.600.-, según consta en el Informe Financiero de fs. 117 a 154 y de 264 y 265 de obrados que debieron ser cotejados en conjunto, no pudiendo manejarse los derechos laborales al margen de dicho ámbito, vulnerándose así los arts. 151, 154, 157, 158, 167, del Código Procesal del Trabajo (CPT), como erróneamente se señaló por los de grado, ocasionándoles un grave perjuicio.

Concluyó, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 27/2014-SSA-I, reconociendo el sueldo promedio indemnizable, según las pruebas aportadas al proceso.

De otra parte, cursa el Recurso de Nulidad, formulado por Darko Antonio Prada Chahin, conforme a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 433 a 435.

CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos de casación, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se ingresa a resolver como sigue:

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Criterio

"... en cuanto se refiere a la "adhesión al recurso de casación”, contenido en el Otrosí del memorial de fs. 433 a 435, como si se tratara de una cuestión accesoria, secundaria, sin tener presente que en la normativa procesal civil -aplicable en materia laboral por disposición del art. 252 del CPT, no existe, ni está regulada la adhesión al recurso extraordinario de casación o de nulidad que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, esta figura -la adhesión- está reservada únicamente para el recurso de apelación..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0166/2015Fuente oficial