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TSJ

AS/0166/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA

Auto Supremo Nº 166

Sucre, 06 de junio de 2016

Expediente : 046/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Marcelina Rojas Paniagua

Demandado : Hunziker Buser Esther

Distrito : Cochabamba

2º Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 370 a 372, interpuesto por Marcelina Rojas Paniagua contra el Auto de Vista Nº 048/2015 de 27 de febrero de fs. 359 a 362, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente contra Hunziker Buser Esther, respuesta al recurso de fs. 374 a 375; Auto de 06 de enero de 2016 que concedió el recurso de fs. 376 y el Auto Supremo Nº 05-A de 25 de febrero que declara Admisible el recurso de fs.381 a 382; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.2 Sentencia

Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 27 de julio de 2012, emitió Sentencia cursante de fs. 294 a 298, que declara probada en parte la demanda laboral de fs. 2 a 3 de obrados, ordenando que la parte demandada a tercero día de su notificación, pague a la actora más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 por concepto: indemnización 9 años 1 mes y 1 día, aguinaldo 4 duodécimas y 12 días/2012, vacaciones 2 gestiones/40 días sueldo adeudado 12 días mayo el monto de Bs.11.186,32. Según la planilla de la Sentencia

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Marcelina Rojas Paniagua contra la Sentencia de primera instancia, por escrito de fs. 321 a 323 interpuso recurso de apelación, contestado de fs. 329 a 330, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 048/2015, de 27 de febrero de fs. 359 a 361, confirma la Sentencia apelada de 27 de julio de 2012, Con costas en ambas instancias.

I.3 Motivos del recurso de nulidad

Que en el plazo previsto por ley, Marcelina Rojas Paniagua, por escrito de fs. 370 a 372, contra el Auto de Vista Nº 048/2015, interpuso recurso de nulidad, acusando los siguientes agravios:

1. El Auto de Vista, realizó una extraviada interpretación, respecto a la retroactividad de la Ley en materia laboral. La recurrente inicia su exposición, puntualizando que la actual Constitución Política del Estado (CPE) taxativamente refiere en su art. 123 que: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en material laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores…”. Es lamentable –indica la recurrente- que tanto la Sentencia como el Auto de Vista en su condición de fiscalizadores de las leyes debían reparar de oficio este punto y no limitarse a realizar la liquidación de los beneficios y derechos laborales “…solamente a partir de la fecha de publicación de (…) la Ley “ de las Trabajadoras del hogar, es decir desde el 11 de abril de 2003; liquidando en base al haber mensual mínimo de Bs. 1.000, empero sólo de 9 años, sin considerar la retroactividad de la referida Ley, dando así curso a la liquidación de 17 años de antigüedad, lo que no ocurrió en el caso de autos.

2. El Auto de Vista, soslayó el proteccionismo que contempla la Ley Laboral a tiempo de analizar las pruebas de cargo. Manifiesta que el Tribunal de segunda instancia habría omitido el principio de la inversión de la prueba prevista en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los casos en los cuales la prueba es innecesaria, regulados en el art. 154 del mismo CPT, ambas disposiciones jurídicas, la recurrente las vincula en sentido que tanto la parte demandada, como ella misma en su condición de actora habrían admitido que su estatus laboral era de “administradora” y no de “trabajadora del hogar”, situación que fue omitida por el Auto de Vista.

Respecto al certificado de trabajo cursante a fs. 1, la misma fue incorrectamente desplazada en virtud de una simple carta de invitación cursante a fs. 169 –refiere la recurrente-; y complementa indicando que la confesión provocada no podía perjudicarla, conforme lo previsto en el art. 167.I del CPT, en virtud a la filosofía proteccionista que contienen las normas laborales.

3. El Auto de Vista, en relación al salario o sueldo, no interpretó las pruebas, ni aplicó lo dispuesto por el inc. f) del art. 182 del CPT. Refiere que en el transcurso del proceso la ahora recurrente habría demostrado documentalmente que su salario era de 300 $us., mensual, corroborados por giros hechos a una cuenta mancomunada con la demandada y no se mencionó en ninguna parte que el salario sería de Bs. 1.000, como erróneamente entendieron la Sentencia y el Auto de Vista.

Petitorio. Con estos argumentos pide que este Tribunal Supremo de justicia disponga la nulidad del Auto de Vista y emita nueva Sentencia, declarando probada la demanda en todas sus partes.

I.3. Respuesta al Recurso

La parte demandada, por escrito de fs. 374 a 375 responde al escrito de nulidad y en relación al primer agravio, manifiesta que la Ley de las Trabajadoras del Hogar, no cumplía con el requisito previsto en el art. 123 de la CPE, respecto a que sea la misma norma legal la que debía disponer la retroactividad de esta Ley.

Con relación a los otros agravios, sostiene que estos no se acomodan a los requisitos previstos en el art. 158 del Código de Procedimiento Civil, que básicamente son una transcripción de los argumentos expuestos en su escrito de apelación y que la consecuencia lógica de todo esto sería que se declare inadmisible el referido recurso de nulidad.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…Revisando la presente causa, sobre la base de lo expuesto y las normas constitucionales citadas, éste Tribunal advierte que lo decidido en las instancias constituye un flagrante atentado no sólo a la Constitución, sino al Estado de Derecho mismo, por cuanto al sostener un decisorio sobre la base de una jurisprudencia de más de 40 años de antigüedad en vez de preferir la constitución resulta un despropósito inaceptable. En ese marco éste Tribunal advierte que la lesión advertida no sólo incumbe al debido proceso, sino a la esencia misma del sistema vigente, por lo que se hace necesario su enmienda vía reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto se trata de la violación de normas constitucionales que hacen al orden público…”

Datos del proceso

Demandante
Marcelina Rojas Paniagua
Demandado
Hunziker Buser Esther
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0166/2016Fuente oficial