Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 457/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodriguez en representación legal de la Estación de Servicio CIRCUITO BOLIVIA, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril, de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lourdes Choque Tola contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 133 a 134 vta., el Auto de 1 de octubre, de fs. 131, que concedió el recurso, y Auto N° 466/2019 – A, de 20 de noviembre, de fs. 143 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 56/2016 de 28 de octubre, de fs. 77 a 80 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y aclarada a fs. 13, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (6 meses y 14 días), duodécima de aguinaldo de la gestión 2009 (1 mes y 14 días), subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia, trabajos en días domingos y feriados, más la actualización y multa del 30% previstas por el D.S. 28699 y probada en parte la excepción perentoria de pago, en lo que respecta a las duodécimas del aguinaldo de la gestión 2009. En consecuencia, se ordena que el representante de la empresa demandada, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 23.182,62 en favor de la actora Lourdes Choque Tola, bajo conminatoria de ley.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 83 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril de fs. 118 a 121, confirma la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 123 a 124, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Alega que la empresa nunca negó el reconocimiento de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia que corresponde a las trabajadoras en estado de gestación y hasta el año de nacimiento; sin embargo, lo que no se consideró en el auto de vista, es el hecho de que la trabajadora nunca comunicó a la empresa de su estado de gravidez, pues conforme el sistema de seguridad social la empleada tenía la obligación de comunicar esta situación, por lo que no le corresponde dichos beneficios.
Señala que el certificado de nacimiento de fs. 6, permitió establecer el nacimiento del hijo de la demandante, que también acredita que la demandante mintió al momento de ser contratada, ya que se encontraba embarazada con más de un mes de gestación y fue semana antes de su renuncia que comunicó a la administración del surtidor su estado de gravidez, por ende no le corresponde el pago de los subsidios.
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