Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 167-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gonzalo Félix Romero Cruz c/ Empresa "INCOMED".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 168, interpuesto por Martín G. Sotelo Winkler, en representación de Eduardo Satt Satt, contra el Auto de Vista de fs. 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que revocó la Sentencia de fs. 152-153 sólo en lo concerniente al desahucio y la indemnización, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Félix Romero Cruz contra la Empresa "INCOMED" representada legalmente por Freddy Eduardo Satt Satt, los antecedentes del proceso, la providencia del Fiscal General de la República de fs. 173 invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en consideraciones relativas a que la empresa INCOMED no puede asumir los pasivos de IMBOL S.R.L. y menos retroactivamente, por lo que de acuerdo al Código de Comercio, dice que IMBOL S.R.L. es la empresa que debe cancelar cualquier beneficio social a favor del demandante, si es que le corresponde. Sin embargo de lo expuesto, el recurrente omitió citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió.
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de este Tribunal para considerarlo; correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo Código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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