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TSJ

AS/0167/2004

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato de compraventa
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 6 de septiembre de 2004

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato de compraventa

PARTES : Elena Rueda Tarupayo c/ Franz Hinojosa Castellón

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 241-244 vlta., interpuesto por Cristóbal Urzagaste Gutiérrez, en representación de Franz Hinojosa Castellón, contra el auto de vista de fs. 230-231 pronunciado en fecha 20 de junio de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato de compraventa, seguido por Elena Rueda Tarupayo contra el recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto de vista de fs. 230-231 confirma la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, que declara probada en parte la demanda, y en su mérito, nula y sin valor la escritura pública Nº 136/99 suscrita por ante el Notario de Fe Pública José Fridel Mendoza el 2 de junio de 1999 e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios formulada por la abogada María Elena Romero Ruiz, defensora de oficio del demandado.

Que, contra la resolución de vista, Cristóbal Urzagaste Gutiérrez en representación de Franz Hinojosa Castellón interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 241-244 vlta.

El recurso en la forma, sostiene que el demandado no ha sido notificado con la sentencia en la misma forma que se le citó con la demanda, transgrediendo los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde anular la causa hasta el vicio mas antiguo, en aplicación de los arts. 251, 252 y 254-7) del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta citación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final.

Que, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no solo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos.

CONSIDERANDO: Que, a fs. 40 vlta. consta la designación de la defensora de oficio Dra. María Elena Moreno Ruíz, a quien, a fs. 197, se le notificó con la sentencia de fs. 192 a 197 en fecha 9 de abril de 2002 e interpuso recurso de apelación contra la precitada sentencia. Sin embargo, no es menos evidente que habiendo sido notificado mediante edictos el demandado Franz Hinojosa, correspondía notificarle de la misma manera con la sentencia, tal como dispone el art. 70 del adjetivo civil. Que si bien la precitada norma legal se halla prevista para el caso del rebelde que ha sido citado con la demanda y no ha comparecido al proceso, con mayor razón debe darse aplicación para quien no ha sido impuesto personalmente con la demanda, a quien debe notificársele con la sentencia de la misma manera que fuera citado con la demanda.

Que la falta de notificación con la sentencia, es causa de nulidad de este acto procesal, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

En la especie, los de grado han infringido lo dispuesto por el art. 247 de la L.O.J. que expresamente determina la nulidad de obrados cuando falta notificación con la sentencia, tal como ha acontecido en obrados, por lo que su actuar cae dentro de la nulidad prevista por el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado que se notifique con la sentencia al demandado Franz Hinojosa Castellón de la misma manera que fue citado con la demanda.

No siendo excusable el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, se les impone responsabilidad en multa que se regula en la suma de bolivianos cien tanto al juez como a cada uno de los Vocales signatarios del auto de vista, descontables de sus haberes, a favor del Tesoro Judicial.

Para formar resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Segunda Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque, según convocatoria de fs. 263.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Rueda Tarupayo
Demandado
Franz Hinojosa Castellón
Proceso
Ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato de compraventa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2004AS/0167/2004Fuente oficial