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TSJ

AS/0167/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 170/03

AUTO SUPREMO Nº 167 - Administrativo Sucre, 11 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Emma Isabel Bedregal Gutiérrez c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-142, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 137-137 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de recálculo de renta única de vejez, seguido por Emma Isabel Bedregal Gutiérrez contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 152, y

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 87-87 vlta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 005.02 de 5.2.02, cursante a fs. 109-108, confirmando la Resolución Nº 006169 de 11 de mayo de 2001 de fs. 81, por la que, además de establecerse el cobro indebido de Bs. 48.026,60 por la asegurada, Emma Isabel Bedregal Gutiérrez, se resolvió otorgarle recálculo de renta única de vejez, a partir de agosto de 1997. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 137-137 vlta., CONFIRMANDO en parte la resolución apelada, en cuanto al recálculo y reducción de renta de vejez, y modificando lo referente a la devolución de la suma de Bs. 48.026,60, que se la consolida en favor de la reclamante; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 143-142, que se examina, el cual acusa, en el fondo, la transgresión y aplicación errónea de los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 31 inc. b) de la Ley Nº 1178, SAFCO, requiriendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se concluye lo siguiente:

Conforme lo ha establecido el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar la resolución de fs. 137-137 vlta., las cuestiones concretas motivo de la controversia de fondo, radican en: a) El recálculo de renta única de vejez -con reducción de la misma-, y b) La devolución de Bs. 48.026,60, por supuesto cobro indebido efectuado por la asegurada, ambos temas determinados por la Comisión de Calificación de Rentas, en la Resolución Nº 006169 de 11.5.01, cursante a fs. 81.

Sobre el primer asunto, la mencionada resolución se sustenta en la permisión conferida por el precepto legal del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, cuya primera parte, de manera textual decreta: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento..."; resolviendo por ello, que debe aplicarse al caso sub lite, el art. 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, vigente al momento aquél y que, posteriormente, fue abrogado por el art. 7 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, resultando que el cálculo del promedio salarial debería realizarse sobre los últimos 24 salarios percibidos y no sobre 12, como fue calificado en la primigenia Resolución Nº 017928 de 16.9.98; atendiendo, además, al Informe AIP Nº 012/00 de 20 de noviembre de 2000, de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, del que refiere que no se aplicó correctamente el tope salarial ni el monto total ganado en los últimos 24 meses. Sobre este informe, cabe señalar que, a los efectos de tener una mejor comprensión de lo observado, debiera haberse adjuntado a la documental de fs. 73 y 79 -que resulta siendo la parte pertinente de los anexos que se mencionan en ella-, la nota oficial remitida por aquella repartición, la cual no consta. Finalmente, el fallo Nº 006169 de 11.5.01, fue confirmado por la Resolución Administrativa Nº 005.02 de 5.2.02, fs. 109-108, expedida por la Comisión de Reclamación. Por lo reseñado, el recálculo de la renta única de vejez, se ha ajustado a los términos estipulados en la normativa en vigor en aquella coyuntura.

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Datos del proceso

Demandante
Emma Isabel Bedregal Gutiérrez
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2005AS/0167/2005Fuente oficial