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TSJ

AS/0167/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 167-I Sucre 11 de mayo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Germán Quispe y otra c/ Cecilia Cáceres Canaviri.

Difamación y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 65 a 68, interpuesto por Cecilia Cáceres Canaviri, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2006 de 10 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de fojas 52 a 53, dentro del proceso penal seguido por Germán Quispe y Elvira Álvarez de Quispe contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, dictó sentencia condenatoria, declarando a Cecilia Cáceres Canaviri, autora de los delitos de calumnia e injuria previstos en los Arts. 283 y 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de 150 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas y reparación de daño a favor de los querellantes; absolviéndola de culpa y pena, de la comisión del delito de difamación, previsto en el Art. 282 del Código Penal, de la Ley 1970. A la co-imputada Alvina Canaviri Layme, la absuelve de culpa y pena de los delitos acusados y previstos en los Arts. 282, 283 y 287 del mismo Código, debido a que las pruebas aportadas, no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la co-imputada, sin costas. Resolución de fojas 20 a 24, que fue apelada por la parte querellante, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 06/2006 de 10 de marzo de 2006 de fojas 52 a 53, declara improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando a la vez, la sentencia Nº 008/2005 de 7 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: que, Cecilia Cáceres Canaviri, recurre de casación de fojas 65 a 68, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2006 de fojas 52 a 53, acusando:

1.- Violación y errónea aplicación de los Arts. 283 y 287 del Código Penal, porque la prueba testifical de cargo, no ha referido que ella (imputada) les hubiera calumniado o injuriado a los querellantes, o hubiera mencionado sus nombres, tampoco a quien estaban dirigidas sus palabras.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Quispe y otra
Demandado
Cecilia Cáceres Canaviri.
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2006AS/0167/2006Fuente oficial