Volver a sentencias
TSJ

AS/0167/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 167

Sucre, 19 de mayo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Eugenia Benavides Retamozo c/ Supermercado "REYES" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-89, interpuesto por Luís Fernando Antelo Villarroel, en representación del Supermercado "Reyes S.R.L.", contra el auto de vista Nº 341 de 18 de septiembre de 2001, cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por Maria Eugenia Benavides Retamozo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 92, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 24 de mayo 2001, (fs. 63-64), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando a la empresa demandada, en la persona de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 13.580,19.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado. En grado de apelación, por auto de vista Nº 341 de 18 de septiembre de 2001, cursante a fs. 84, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 88-89, formulado por el representante de la empresa demandada, alegando: a) En el fondo, la violación de los arts. 16 inc. g) de la L.G.T, 9 inc. g) del R. L.G.T., 331 del Cód. Pdto. Civ. y 152 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró el auto de procesamiento dictado contra la demandante por la comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida y porque se desestimaron las pruebas de reciente obtención de fs. 199-202, provocando indefensión. b) En la forma, alegó la infracción del art. 331 del Cód. Pdto. Civ., porque no se imprimió el trámite previsto por dicha norma, respecto de la prueba de reciente obtención cursante a fs. 81.

Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda; o en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente:

I.- Del análisis de lo obrado, se concluye que existe un proceso penal formalizado contra la demandante, a denuncia de la empresa recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y apropiación indebida; empero, en el curso del presente proceso, pese a que la carga procesal corresponde a la parte demandada, ésta no ha desvirtuado los hechos afirmados en la demanda, referidos al despido intempestivo, no pudiendo desestimarse la acción por la existencia de dicho proceso penal, que conforme establece el art. 67 del Cód. Proc. Trab., en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten la excepción de litis pendencia y las cuestiones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspende ni enervan la instancia laboral. Consiguientemente, al no haberse demostrado, que el despido se debió a una de las causales previstas por los arts. 16 de la L.G.T., y 9 de su D. R., se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas, más aún, como se tiene anotado, si las pruebas presentadas no desvirtúan los hechos denunciados en la demanda, implicando que no ha existido la indefensión que ahora se alega porque la empresa demandada asumió defensa, ofreció prueba e interpuso recursos ordinarios y extraordinarios.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Benavides Retamozo
Demandado
Supermercado "REYES" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0167/2006Fuente oficial