Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-236/2008
AUTO SUPREMO Nº 167 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rony Flores Rivera c/ Empresa M&P TECH
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231-232, interpuesto por la Empresa "M & P TECH" a través de su representante legal contra el Auto de Vista Nº 23/08 de 1º de febrero de 2008 cursante a fs. 228, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Rony Flores Rivera contra la Empresa "M & P TECH", el auto de fs 235 vlta por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que Rony Flores Rivera por escrito de fs 1, modificado a fs. 4, interpone demanda laboral en contra de la Empresa "M & P TECH", argumentando haber sido despedido en forma intempestiva a finales de la gestión 2005, pidiendo se le pague Bs. 11.009,42 por concepto de desahucio, indemnización, lactancia y vacaciones. La referida pretensión es contestada en forma negativa por escrito de fs. 21-23 y cumplidas las formalidades procesales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de diciembre de 2006 emitió la Sentencia Nº 86/06,cursante a fs. 209-213, declarando probada en parte la pretensión del actor y disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal, dentro de tercero día, cancele a favor del demandado, la suma de Bs. 11.695,91, correspondiente a Indemnización, Desahucio, Primas y Vacaciones.
Contra dicha resolución la Empresa "M & P TECH" mediante su representante legal recurrió en apelación, por escrito de fs. 216-218 siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 23/08 de 1º de febrero de 2008, de a fs. 228, confirmando la resolución de primer grado.
Dentro del término legal, la empresa demandada a través del escrito de fs. 231-232, en contra de la resolución de alzada interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:
Que los miembros del tribunal de alzada no habrían valorado adecuadamente la prueba aportada por la empresa demandada, toda vez que a través de la misma se acreditó que el sueldo promedio indemnizable alcanza a Bs. 1.321,66 y no Bs.1.505,48 como erradamente se determinó en sentencia.
En referencia al desahucio, señala que el art. 12 de la L.G.T. no establece como requisito para dar el pre-aviso, que éste se realice a través de un medio escrito, motivo por el que no corresponde el pago de desahucio, ya que el actor tampoco habría acreditado que el referido pre-aviso no fue otorgado.
Finalmente como un tercer agravio, manifiesta el recurrente que no ha existido ningún retiro indirecto al trabajador por parte de la empresa, toda vez que nunca se le rebajó su sueldo, pidiendo a este tribunal de justicia case la Sentencia Nº 86/2006.
El referido recurso fue respondido a fs. 234-235 y concedido por auto de 13 de marzo de 2008 cursante a fs. 235 vlta.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes y luego de la revisión del contenido del recurso y los antecedentes procesales, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:
En materia laboral la valoración judicial de la prueba no se rige por la tasación legal, sino por el libre convencimiento del juzgador, conforme dispone el art. 158 del CPT, que establece: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.", concordado con el art. 3 inc. j) del mismo cuerpo legal.
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