Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 167
Sucre: 21 de agosto de 2012
Expediente: SC-11-10-S
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Partes:Carla Daniela Nobile Inettic/ Zenobia Mamani de Blas y Adolfo Blas Terrazas
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 370 a 375 y vuelta interpuesto por Zenobia Mamani de Blas y Adolfo Blas Terrazas, contra el Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 2009, cursante de fojas 365 a 366, pronunciado por la Sala Civil primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Carla Daniela Nobile Inetti contra los recurrentes; la respuesta de fojas 376 a 379, el auto concesorio de fojas 379 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero emitió la Sentencia Nº 30 de 27 de agosto de 2008 de fojas 162 a 165, declarando probada la demanda principal, en cuanto al derecho propietario la reivindicación y entrega del bien inmueble daños y perjuicios, ocasionados por los demandados Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas, con costas; determinándose en consecuencia que los demandados Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas, proceda a la desocupación y entrega del inmueble a su propietaria Carla Daniela Nobile Inetti a tercero día bajo conminatoria de ley y pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia. Se salva asimismo el derecho de los demandados sobre las mejoras que se introdujeron antes de haberse iniciado el juicio para que las puedan hacer valer vale por la vía correspondiente.
En grado de apelación deducida por los demandados Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, cursante de fojas 365 a 366, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 162 a 165, con costas.
La resolución de segunda instancia, motivó que los demandados Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas, mediante memorial cursante de fojas, 370 a 375 y vuelta, interpongan recurso de casación y nulidad en base al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil con los siguientes argumentos:
I.- Casación en el fondo los recurrentes alegan:
Que el accionar de la demanda de mejor derecho propietario e ilegal reivindicación se produce en base a un supuesto proceso ejecutivo y una fraudulenta minuta de adjudicación; asimismo denuncian que el embargo fue efectuado, diligenciado y trabado por el oficial de diligencias del juzgado segundo de instrucción de la capital, lo cual no corresponde porque el referido inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Montero; también manifiestan que en los antecedentes la demandante declara que el inmueble tiene una superficie de 700 M2, pero en el testimonio de adjudicación y en el acta de embargo no se consigna ni establece ninguna superficie de terreno, ni se acredita legalmente ningún derecho propietario, por lo que no corresponde accionar ninguna reivindicación, por otro lado revelan la existencia de vicios de nulidad y fraude procesal con el que ha sido supuestamente adjudicado el terreno que se demanda; igualmente señalan que no se les fija término de tiempo expreso para formular su reconvención causándoles la indefensión.
II.- Casación en la forma invocan:
Ilegalidades, nulidades e injusticias cometidas por el juez de primera instancia y por el tribunal que dictó el auto de vista que resolvió de manera injusta sus apelaciones, al no aplicar y cumplir el debido proceso; asimismo alegan que no se les otorgó en forma expresa ningún plazo para formular la reconvención; además manifiestan que en el acta de embargo no consigna ninguna extensión de superficie; igualmente revelan que la prueba de cargo ha sido aportada sin haber cumplido lo dispuesto por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil; también instan a que en la sentencia no existió la valoración de la prueba presentada; de la misma forma manifiestan, que el apoderado de la demandante se arroga una representación que no tiene para el presente proceso; la existencia de una fraudulenta documental que acompaña a la defectuosa demanda; del mismo modo declaran que el auto de vista saliente a fojas 365 a 366 ha violado las normas esenciales del proceso.
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