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TSJ

AS/0167/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación y Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:167/2013

Fecha:Sucre, 16 de mayo de 2013

Distrito:Oruro.

Expediente:5/2009.

Partes:Ministerio Público,Juvenal Rodríguez Mamani y Justina Mena de Rodríguezcontra

Ángel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja, Víctor Ramos Lozano, Rolando Juaniquina

Lucana y Leodegario Juaniquina Mamani.

Delito:Violación y Asesinato.

Recurso:Casación.

VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos porÁngel Juaniquina Lucana de fs. 381 a 384, Roly Richard Soliz de fs. 387 a 389, Víctor Ramos Lozano de fs. 392 a 394respectivamente, impugnando el Auto de Vista No. 26/2008de 22 de diciembre de fs. 363 a 368, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Juvenal Rodríguez Mamani y Justina Mena de Rodríguez contra los recurrentes, Rolando Juaniquina Lucana y Leodegario Juaniquina Mamani, por la comisión delos ilícitos deAsesinato y Violación con Agravación,previstos y sancionados por los arts.252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7)del Código Penal, los antecedentesde lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público, así como Juvenal Rodríguez Mamani y Justina Mena de Rodríguez presentaron Acusación Fiscal y ParticularcontraÁngel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja, Víctor Ramos Lozano, Rolando Juaniquina Lucana y Leodegario Juaniquina Mamani,por la comisión delosdelitos deAsesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) del Código Penal respectivamente.

Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deOruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 1 a 44), habiéndose dictado la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto(fs. 47a 63).

I.2.De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63,declaró aÁngel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja y Víctor Ramos Lozano Autoresde la comisión delosdelitosdeAsesinato y Violación con agravación, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) del Código Penal en Concurso real,se lecondenó a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir los acusados Roly Richard Soliz Arojay Angel Juaniquina Lucana en el Centro Penitenciario de "Chonchocoro" de la ciudad de La Paz y el acusado Víctor Ramos Lozano en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular, averiguable en ejecución de Sentencia. Asimismo, en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, dictaron Sentencia Absolutoria, Absolviendo de culpa y pena al acusado Rolando Juaniquina Lucana por los delitos de Asesinato y Violación en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) en relación al 23 del Código Penal y a Leodegario Juaniquina Mamani por los delitos de Asesinato y Violación en grado de encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252-2-3-6) y 308 en relación al 310-5-6-7) en relación al 171 del Código Penal, toda vez quela prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su responsabilidad penal.

I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 23de septiembre de 2008 de fs.69 a 72vta.,Ángel Juaniquina Lucana, interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentenciaNo. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63,alegando, que el Tribunal Ad quo le asigno un defensor de oficio que no hizo nada en su defensa y que fue impuesto por el Tribunal, que los abogados que contrató renunciaron porque el Tribunal no les dio el tiempo necesario para que revisen su caso, que finalmente se le designó un abogado de oficio que no conocía la rama penal, quien no proyecto su defensa, no le defendió, no contrainterrogo, no opuso excepciones ni incidentes, le dejo en verdadera indefensión; que no fue sometido a un Juez imparcial e independiente únicamente sometido a la Ley, ya que los que le juzgaron se dejaron influenciar por la presión social; que la Sentencia Apelada adolece de una debida fundamentación y motivación.

Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs. 75 a 78, Roly Richard Soliz Aroja, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, alegando, que el Tribunal Ad quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.

Que, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2008 de fs. 80 a 84,Víctor Ramos Lozano, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 26/2008 de 27 de agosto cursante de fs. 47 a 63, alegando, que la Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación; el Tribunal Ad quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.

I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante defs. 363a368,declaró ImprocedenteslosRecursos de Apelación Restringida interpuestos porÁngel Juaniquina Lucana, Roly Richard Soliz Aroja y Víctor Ramos Lozano, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,el Recurso de Casación formulado por los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante afs. 363 a 368,emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,por el cual declaró Improcedentessus Recursos de Apelación Restringida.

En ese contexto,Ángel Juaniquina Lucana,planteósu Recurso de Casación de fs. 381 a 384, contra el referido Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante a fs. 363 a 368,alegando:

Que,no contó con un defensor calificado y que la abogada que contrato renuncio porque el Tribunal de Sentencia no le concedió el plazo de 10 días para revisar su caso; que el Tribunal Ad quo fue influenciado primero por el abogado de la parte acusadora y por un grupo de mujeres que portaban pancartas incitando a que sea condenado; que el abogado de oficio que le fue asignado por el Tribunal de Sentencia no asumió una verdadera defensa técnica dejándole en la indefensión.

Que el Auto de Vista recurrido no cuenta con la debida fundamentación, siendo la misma insuficiente; que el Tribunal de Alzada no reviso de oficio los vicios de nulidad en los que incurrió el Tribunal Ad quo.

Por su parte,Roly Richard Soliz Aroja, planteó su Recurso de Casación de fs. 371 a 373, contra el referido Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante a fs. 387 a 389, alegando:

Que, el Auto de Vista recurrido no cuenta con la debida fundamentación, siendo la misma insuficiente; se incurrió en errónea valoración y apreciación de la prueba, no se tomó en cuenta que el no cometió el delito de Asesinato sino Ángel Juaniquina Lucana.

FinalmenteVíctor Ramos Lozano, planteó su Recurso de Casación de fs. 392 a 394, contra el referido Auto de Vista No. 26/2008 de 22 de diciembre cursante a fs. 363 a 368, alegando:

Que, el Auto de Vista no cuenta con la debida motivación, confundió la defectuosa valoración de la Sentencia con la defectuosa valoración de la prueba, en la cual se lesionó las directrices de la sana crítica, como son la lógica y la experiencia, entendimiento lógico y ciencia del juzgador.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Juvenal Rodríguez Mamani y Justina Mena de Rodríguez
Proceso
Violación y Asesinato.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2013AS/0167/2013Fuente oficial