Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 167/2013
EXPEDIENTE: S.52/2009
PARTES: Gualberto Montaño Cáceres c/ Alcaldía Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 357 a 360, interpuesto por Javier Mario Aduviri Encinas en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 230/08 SSA-I de 1 de septiembre de 2008 (fojas 349 a 350 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gualberto Montaño Cáceres, Marlene Chavez Iporre, Lorenzo Tejeda Villafuerte contra Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el memorial de respuesta (fojas 363 y vuelta), el Auto de concesión del recurso de fojas 364, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 117/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 321 a 323 y vuelta), por la que declaró improbada la demanda de fojas 1 a 2 de obrados para Marlene Chavez Iporre y Gualberto Montaño Cáceres porque ambos tenían contratos a plazo fijo o eventuales; y se declara probada en parte la demanda a favor de Lorenzo Tejeda Villafuerte, e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción opuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, ordenando a la entidad demandada, al pago de Bs. 41.555,53 de acuerdo la siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 2 meses, 1 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.000.-
Desahucio: Bs. 24.000
Indemnización: Bs. 17.355,55
Vacaciones: Bs. 199,98
TOTAL Bs. 41.555,53
En grado de apelación interpuesta por el apoderado legal de la entidad demandada (fojas 332 a 333), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 230/08 SSA-I de 1 de septiembre de 2008 (fojas 349 a 350 y vuelta), que revocó en parte la Sentencia Nº 117/2007, disponiendo la inclusión en la liquidación practicada el pago de la indemnización por el último periodo de 7 meses de trabajo y pago de aguinaldo en duodécimas por la gestión 2001, disponiendo se cancele la suma de Bs. 5.833,24 por este último periodo, manteniendo firme en lo demás del fallo.
Promedio indemnizable: Bs. 5.000
Ultimo periodo de trabajo: 7 meses
Indemnización: Bs. 2.916,62
Aguinaldo Bs. 2.916,62
TOTAL Bs. 5.833,24
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 357 a 360), en el que alega:
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