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TSJ

AS/0167/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 167

Sucre: 7 de mayo de 2014.

Expediente: LP-94-10-A

Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores

Partes: Rene Ticona Nina y otra c/ Cecilio Segales Chavez y otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1021 a 1022, interpuesto por Rene Ticona Nina, contra el Auto de Vista de fecha Nº 97 de 18 de marzo de 2010, cursante a fojas 1017 a 1018, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, seguido por el recurrente y otra contra Cecilio Segales Chávez y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1027 y 1041 a 1041 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1048; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió Resolución Nº 298/2009 de fecha 28 de octubre, cursante a fojas 990 a 991 de obrados, declarando: en merito a lo expuesto precedentemente, se deja sin efecto la providencia de admisión de fojas 14 vuelta de 13 de septiembre de 2007, por no corresponder la vía procesal civil aplicadas al caso de autos.

Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la Resolución Nº 298/2009 de fecha 28 de octubre, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de Vista que a su vez es recurrida de casación por Rene Ticona Nina, objeto de análisis y estudio.

Manifiesta que, por la tutela del derecho a la defensa de las partes, en resguardo a los artículos 115 y siguientes de la Constitución Política del Estado, el tribunal de segunda instancia tenía la obligación de fiscalizar si evidentemente no les ha provocado indefensión, como lo ocurrido con la falta de notificación a las demás partes con el auto interlocutorio Nº 298/2009 cursante a fojas 990 de obrados, debiendo dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

En mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación y/o nulidad contra el auto de vista recurrido, solicitando que el Tribunal Supremo disponga la nulidad procesal hasta la legal citación de las partes con la resolución Nº 298/2009.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Ticona Nina y otra
Demandado
Cecilio Segales Chavez y otros
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2014AS/0167/2014Fuente oficial