Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 167
Sucre: 7 de mayo de 2014.
Expediente: LP-94-10-A
Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
Partes: Rene Ticona Nina y otra c/ Cecilio Segales Chavez y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1021 a 1022, interpuesto por Rene Ticona Nina, contra el Auto de Vista de fecha Nº 97 de 18 de marzo de 2010, cursante a fojas 1017 a 1018, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, seguido por el recurrente y otra contra Cecilio Segales Chávez y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1027 y 1041 a 1041 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1048; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió Resolución Nº 298/2009 de fecha 28 de octubre, cursante a fojas 990 a 991 de obrados, declarando: en merito a lo expuesto precedentemente, se deja sin efecto la providencia de admisión de fojas 14 vuelta de 13 de septiembre de 2007, por no corresponder la vía procesal civil aplicadas al caso de autos.
Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la Resolución Nº 298/2009 de fecha 28 de octubre, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de Vista que a su vez es recurrida de casación por Rene Ticona Nina, objeto de análisis y estudio.
Manifiesta que, por la tutela del derecho a la defensa de las partes, en resguardo a los artículos 115 y siguientes de la Constitución Política del Estado, el tribunal de segunda instancia tenía la obligación de fiscalizar si evidentemente no les ha provocado indefensión, como lo ocurrido con la falta de notificación a las demás partes con el auto interlocutorio Nº 298/2009 cursante a fojas 990 de obrados, debiendo dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.
En mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación y/o nulidad contra el auto de vista recurrido, solicitando que el Tribunal Supremo disponga la nulidad procesal hasta la legal citación de las partes con la resolución Nº 298/2009.
Mostrando 16 de 32 parrafos.