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TSJ

AS/0167/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 167

Sucre, 26 de marzo de 2015

Expediente : 558/10-S

Demandante : Alberto Augusto Irazoque Anaya

Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.) de fs. 85 vta., contra el Auto de Vista N° 174/2010 de 6 de septiembre de fs. 81 a 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Alberto Augusto Irazoque Anaya contra la Empresa recurrente; el auto de 16 de octubre de 2010 de fs. 88 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2008 de fs. 48 a 52), mediante la cual declaró probada la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción en consecuencia conminó que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal cancele el monto total de Bs.170.990,00.- a favor del demandante por los conceptos de sueldo, indemnización, desahucio aguinaldo, vacaciones y salarios devengados, conforme al detalle que se tiene asentado en la sentencia, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Martin Roger Pérez Anturiano, en representación legal del LAB S.A. de fs. 62 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 174/2010 de 6 de septiembre, confirmó la sentencia apelada, con la modificación de excluirse de la liquidación efectuada en sentencia los salarios adeudados del mes de noviembre de 2006 a marzo de 2007 manteniéndose el pago de los meses de diciembre de 2005 (50%), de enero a junio de 2006 y de abril al 10 de septiembre de 2007, Asimismo se excluyó las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 y se mantuvo las que corresponden de abril al 10 de septiembre de 2007, siendo el monto total a cancelar la suma de Bs. 142.088,42.- Sin costas por la modificación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante memorial de fs. 85 vta., interponga recurso de casación o nulidad, bajo los siguientes argumentos:

a) Denunció que el Auto de Vista recurrido infringió lo establecido en el art. 253.1).3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley toda vez que el Auto de Vista al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto incurrieron en la causal de casación en el fondo establecido en el art. 253.1 del CPC, al no tomarse en cuenta el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937 que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no pudiendo aplicarse en el presente caso tal entendimiento, bajo el pretexto de existir jurisprudencia al respecto, por ser ésta supletoria a la norma jurídica y adjetiva, y conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado de 1967 (CPE 1967) debe aplicarse con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualquier otra resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Augusto Irazoque Anaya
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2015AS/0167/2015Fuente oficial