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TSJ

AS/0167/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 167/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente                : Santa Cruz 12/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada        : Juan Carlos Vaca Pedriel

Delitos    : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 301 a 302, Carmelo Cusi Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, de fs. 293 a 295, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diego Fuentes Ramos, Nelson Enrique García Celis y Juan Carlos Vaca Pedriel, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictiva previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 con relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs. 273 a 276), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Juan Carlos Vaca Pedriel, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, más daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Carmelo Cusi Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 280 a 281), que fue resuelto por Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de noviembre de 2018 (fs. 297), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3, si bien señaló que: “la parte civil observa que nunca se le notificó al acto de procedimiento abreviado”, aspecto que su persona cuestionó debido a que como víctima y querellante no fue notificado con el acuerdo de procedimiento abreviado, ni con la celebración del juicio, teniendo un total desconocimiento de dicho acto procesal, siendo notificado sólo con la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada no se manifestó al respecto, no considerando que dicho desconocimiento vulneró sus derechos como víctima y querellante conforme prevén los arts. 11, 77, 79, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando, que si bien el fiscal tiene “amplios poderes” para requerir un procedimiento abreviado, en ese sentido tenía la obligación de hacerle conocer a su persona, más aun por la gravedad de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, no obstante, el imputado fue favorecido con la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Vaca Pedriel
Proceso
Robo Agravado y otro
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0167/2019-RAFuente oficial