Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 167/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 506/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Carlos Roman Quiroga Lazarte, en representación legal de Salomé Escudero Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 176/2019 de 23 de septiembre, de fs. 82 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juaquin Jamachi Puma contra la parte recurrente; la respuesta de contrario de fs. 92 y vta., el Auto de 5 de noviembre de 2019, de fs. 93 que concedió el recurso; el Auto Nº 515/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 100 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de marzo de 2018, de fs. 55 a 60., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 y vta., aclarada a fs. 12; con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sumando un total de Bs. 28.994,33 e IMPROBADA, con relación al pago de domingos, feriados y horas extras. A cuyo mérito conmina a Salomé Escudero Cuellar, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo, cancele en tercero día la suma de Bs. 28.994,33 a favor de JUAQUIN JAMACHI PUMA, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos, cuantía que será objeto de actualización en UFVs, prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, cuyo cálculo se deriva para la fase de ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 62 a 63, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 176/2019 de 23 de septiembre de 2019, que confirmó la sentencia apelada de 1 de marzo de 2018. Con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Carlos Román Quiroga Lazarte, en representación de Salomé Escudero Cuellar, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera instancia y el tribunal de apelación no consideraron el cuaderno de pagos efectuados en favor del trabajador y la verificación de su firma; sosteniendo que no se acompañó prueba suficiente y en forma contradictoria señalan que no se encuentra prueba fidedigna.
Aclara que la prueba de fs. 73 demuestra el choque del vehículo de la propietaria y los daños ocasionados, pero no fue la causa de despido ya que se suscitó abandono de trabajo; sin embargo, el tribunal de apelación no considera dicha prueba incurriendo en la vulneración del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, y sustentando su determinación en los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE.; empero debe tomarse en cuenta la igualdad de partes establecida en el art. 3.3) del Código de Procedimiento Civil. Al respecto menciona la SC 0235/2015-S1 de 26 de febrero concordante con la SC 0491/2003-R de 15 de abril, concerniente a la igualdad de las partes para ejercer durante el proceso, como uno de los elementos del debido proceso previsto en el art. 115.II en concordancia con los arts. 9.4) y 119.II de la CPE. Sin embargo, el Tribunal de alzada hace caso omiso a la prueba de descargo aportada menos considera la prueba del choque ocasionado por el trabajador, peor aún que jamás hubo despido alguno y que no corresponde el pago de desahucio porque el actor abandonó el trabajo. Además, se puede verificar con la prueba que el salario era de Bs. 2.500 y en la demanda señala que el salario era de Bs. 3.000, extremo que demuestra que se le incrementó su sueldo, con estos hechos se demuestra la incorrecta apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
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