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TSJReiteradora

AS/0167/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1era

Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada, no valoró las pruebas documentales de fs. 37 a 219 y testifical de fs. 253 a 257, que demostró que no existió relación laboral directa con el Instituto Domingo Savio SRL; toda vez que, las tareas propias y permanentes en una Unidad Educativa, son …

Proceso
Beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 167

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 011/2021-S

Demandante: José Edgar Cossío Pérez

Demandado: Instituto Domingo Savio SRL

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 566 a 571, interpuesto por el Instituto Domingo Savio SRL, representado por Wilfredo Mejía Saavedra, contra el Auto de Vista N° 084/2021 de 26 de junio de fs. 338 a 342, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales interpuesto por José Edgar Cossío Pérez, contra el Instituto recurrente; la contestación de fs. 575 a 577; el Auto de 12 de noviembre de 2020, que concedió el recurso a fs. 579; el Auto de 6 de enero de 2021, que admitió el recurso de fs. 586; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la capital Cochabamba, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 068/2018 de 23 de mayo de fs. 288, emitió la Sentencia de 27 de marzo de 2019, de fs. 303 a 312, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, con relación a los conceptos de indemnización, aguinaldos y primas; e IMPROBADA respecto a los conceptos de desahucio, vacación, bono de antigüedad e incremento salarial; disponiendo que el Instituto Domingo Savio SRL, a través de su representante Wilfredo Mejía Saavedra, cancele a favor de José Edgar Cossío Pérez, la suma de Bs. 35.284 detallados en la Sentencia; más la multa del 30% y actualización en UFV’s, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación el instituto demandado, interpuso recurso de apelación de fs. 315 a 320, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 084/2020 de 26 de junio, de fs. 338 a 342, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
José Edgar Cossío Pérez
Demandado
Instituto Domingo Savio SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0167/2021Fuente oficial