Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 8/03
AUTO SUPREMO Nº 168 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana María Aparicio San Martín c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-179, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 178-177, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de reintegro de renta complementaria de vejez, seguido por Ana María Aparicio San Martín contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 191-189, y
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 82-82 vta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 024.01 de 10.4.01, cursante a fs. 136-133, confirmando la Resolución Nº 015725 de 3 de diciembre de 1997 de fs. 79-79 vta., por la que se resolvió otorgar en favor de Ana María Aparicio San Martín, Renta Complementaria de Vejez, a partir de diciembre de 1997. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 178-177, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo que se proceda al pago retroactivo desde noviembre de 1996 a diciembre de 1997, más los aguinaldos respectivos; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 181-179 que se examina, el cual acusa, en el fondo, la infracción de los arts. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales y el contenido del recurso que nos ocupa, se establece lo siguiente:
Por la documental de fs. 71, reproducida a fs. 149 del expediente, se evidencia que la reclamante inició su trámite de Renta Complementaria de Vejez ante el Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario en 8 de noviembre de 1996, registrado con el Nº 5491, conforme se constata en el sello de recepción de la carta dirigida al Gerente General de dicho Fondo; tramitación que se la realiza en vigencia de la normativa dispuesta para el Sistema de Seguridad Social -asegurada a ese ente gestor-, es decir, antes de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, vigente por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Este aserto es respaldado también por la carta que corre a fs. 148, cuya data de recepción es de 5 de noviembre de 1996, dirigida por la solicitante al Gerente General del Fondo de Pensiones Básicas, hecho con el cual se confirma que ella inició ambos trámites en forma simultánea.
El argumento de la parte recurrente, para asegurar que lo único evidente es que la asegurada presentó su expediente a la Unidad de Recaudación, para la calificación de su renta complementaria: "...con posterioridad al 7/11/97, tomando en cuenta que dichas fotocopias legalizadas son de fecha 6/11/97 y el Parte de Baja de fs. 18 tiene sello de recepción de la Caja Nacional de Salud 7/11/97." (sic), no es verdadero ni se ajusta en estricto derecho a los términos que emergen del proceso; pues, el sello y fecha de legalización que consta en la documentación presentada, no es irrefutable para afirmar que, con ese dato, se establezca que la solicitud de renta complementaria de vejez haya sido presentada en tiempo posterior a aquélla; ya que, es perfectamente viable que la legalización de un documento pueda efectuarse en cualquier período, sin que tal diligencia altere la fecha en que fue expedido. Es más, ciertamente no consta ninguna certificación de la presentación de la documentación requerida para el trámite, como también el formulario de solicitud de renta complementaria, ni que tampoco conste observación alguna sobre requisitos legales incumplidos.
Mostrando 11 de 21 parrafos.