Volver a sentencias
TSJ

AS/0168/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 168 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 115/04

Partes: Euremia Mancilla Carreón c/ Demetrio Quispe Amaru y Carlos Zurita Estrada

Delitos: Estafa y estelionato.

*******************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 (fojas 665 a 666) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Demetrio Quispe Amaru y Carlos Zurita Estrada por los delitos de estafa y estelionato tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia presentada por Euremia Mancilla Carreón (fojas 1) se inició el proceso penal en la etapa de la Instrucción el 7 de octubre de 2000 (fojas 73). El Auto Final se dictó el 26 de noviembre de 2001, con procesamiento a Carlos Zurita Estrada y sobreseimiento provisional a Demetrio Quispe Amaru (fojas 232 a 234), después de más de un año y un mes de emitido el Auto Inicial.

Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643) que absolvió de culpa y pena al procesado por los delitos que motivaron su juzgamiento. Con posterioridad, el proceso pasó al Tribunal de Alzada debido al recurso de apelación que interpuso la parte querellante, confirmándose la sentencia por Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 (fojas 665 y 666), decisión que originó que la querellante interponga recurso de casación (fojas 669 a 676) sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde un pronunciamiento de oficio conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas según el régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional numero 101 de 14 de septiembre de 2004, que dice: "vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad; que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado, sino a situaciones ajenas a su voluntad, máxime si en ambas instancias ha sido declarada su absolución.

Datos del proceso

Demandante
Euremia Mancilla Carreón
Demandado
Demetrio Quispe Amaru y Carlos Zurita Estrada
Proceso
Estafa y estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0168/2010Fuente oficial