Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 168/2012
EXPEDIENTE: S.453/2008
PARTES: José Giovanni Chávez Torrico c/ Empresa NAHI S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 39 a 40, interpuesto por Roxana Moron Guzmán de Froehle en representación legal de la Empresa NAHI S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 184/08 de 03 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Giovanni Chávez Torrico contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 01 de marzo de 2006 (fojas 22 a 24), declara probada la demanda, disponiendo que la Empresa "NAHI S.R.L." por intermedio de su representante legal cancele la suma de Bs.18.933,32.- a favor del actor por concepto de indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación, recurso deducido por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº 184/08 de 03 de junio de 2008 (fojas 36 y vuelta), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de primera instancia.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpuso recurso de casación (fojas 39 a 40), el que se pasa a examinar:
El memorial del recurso se encuentra limitado a expresar que durante la tramitación del proceso se ha conculcado el derecho a la defensa ya que el mismo actor con engaños evito que la empresa asuma defensa. Asimismo arguye que no se ha valorado la prueba correctamente.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal case en el fondo y revoque el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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