Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 168/2014
Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 577/2009
Partes : Eduardo Satt Satt c/ Empresa Adriática de Seguros Reaseguros S. A.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación en el Fondo de fs. 137 a 138, interpuesto por Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en su calidad de Interventora de la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., en virtud de la Resolución Administrativa ASFI Nº 064/2009 de 20 de julio de 2009, y el Recurso de Casación, de fs. 141 a 142 y vta., deducido por Renán Milton Pereira Loza, en representación de Eduardo Satt Satt, conforme a Testimonio de Poder Especial N°. 641/2009 de 23 de abril de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 35, contra el Auto de Vista Nº 163/2009 de 13 de mayo de 2009, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Eduardo Satt Satt, contra la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., el Auto de fs. 145, que concede los Recursos de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 13 de agosto de 2007 de fs. 102 a 104 y vta. Declarando: PROBADA la demanda de fs. 5 a 6 y vta., debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007; e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda de fs. 29. En consecuencia, ordena a la Empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., representada por Lisandro Anzoleaga Vaca, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma total de Bs. 112.814,5.- (CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE 5/100 BOLIVIANOS), más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en favor del actor Eduardo Satt Satt, bajo conminatoria de Ley, conforme a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 1999
Fecha de Retiro: 4 de abril de 2007
Tiempo de Trabajo: 7 años, 7 meses y 3 días
Causa: Retiro indirecto por falta oportuna de pago de salarios
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 10.395.-
LIQUIDACIÓN:
Desahucio: Bs. 31.185.-
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 78.915,2.-
Duodécimas de Aguinaldo/2007: Bs. 2.714,3.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.112.814,5.-
En grado de Apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 163/2009 de 13 de mayo de 2009, de fs. 126 a 128, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada de 13 de agosto de 2007, con las siguientes modificaciones:
Tiempo de Trabajo: 7 años, 7 meses y 3 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 10.395.-
Desahucio
Bs. 31.185,00.-
Indemnización por tiempo de servicios 7 años, 7 meses y 3 días
Bs. 78.915,20.-
Duodécimas de aguinaldo, gestión 2007
Bs. 2.714,30.-
Sueldos adeudados, enero, febrero y marzo de 2007.
Bs. 31.185,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 143.999,50.-
Asimismo, dispone que el monto establecido, en ejecución de Sentencia se pague con el mantenimiento de valor, más la multa del 30 %, de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006. Sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, Tanto la Empresa demandada como el actor, interpusieron, los correspondientes Recursos de Casación, en los que esgrimen los siguientes argumentos:
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