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TSJ

AS/0168/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 168/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Cochabamba 14/2010

Parte Acusadora : Empresa de Distribución y Mercadeo D & M Ltda.

Parte Imputada : Antonio Fernando Arauco Koester

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2009, cursante de fs. 164 a 167, Miriam Amalia Burgos de Neri en representación de la empresa de Distribución y Mercadeo D & M, interpone, recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2009, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Antonio Fernando Arauco Koester, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por resolución 08/02 de 9 de febrero 2002 (fs. 101 a 103 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Antonio Fernando Arauco Koester, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándolo a la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más pago de costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la acusadora.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Fernando Arauco Koester, (fs. 110 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida , impugnación resuelto por Auto de Vista de 23 de marzo de 2002 (fs. 122 vta.) que rechazó la apelación y declaró ejecutoriada la Sentencia apelada, resolución dejada sin efecto por Auto Supremo 301 de 30 de julio de 2002, en virtud del cual la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 28 de octubre de 2009, que declaro PROCEDENTE la apelación restringida; y, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de noviembre del mismo año, conforme se desprende de la diligencia sentada (fs. 152); interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada sin observar el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se pronunció de forma ultra petita toda vez que pese a que el recurso de apelación restringida formulado por el imputado no fue claro al establecer en que defectos previstos por el art. 370 del CPP, incurrió la Sentencia y sin considerar la prohibición de revalorizar la prueba, incurrió en tal defecto a tiempo de anular la Sentencia condenatoria por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 409 de 20 de octubre de 2006 y 277 de 13 de octubre de 2008, que señalarían la prohibición de revalorizar prueba por parte del Tribunal de alzada.

2) Alega que el Ministerio Público en apelación restringida denunció la existencia de errores de procedimiento y violación de sus garantías constitucionales; y que durante el juicio oral no hizo observaciones, solicitud de reposición y reserva de apelación restringida ante un eventual rechazo conforme a lo dispuesto por el art. 407 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Distribución y Mercadeo D & M Ltda.
Demandado
Antonio Fernando Arauco Koester
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0168/2015-RA-LFuente oficial